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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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suplidos por el mismo PROPAL) sus cumplimientos<br />

defectuosos, en la forma y oportunidades atrás indicadas.<br />

Se refiere INOR a la mala fe de PROPAL, en los siguientes<br />

hechos:<br />

3.15.1, 3.20, 3.21, 3.23, 3.24 y 3.25<br />

La Constitución (art. 83), la ley civil (arts. 768, 769 y 1.603 del<br />

C.C.) y la ley comercial (arts. 835, 863 y 871 del C. de C.), se<br />

refieren a la buena fe con que las partes deben actuar en sus<br />

relaciones contractuales, inclusive desde la etapa<br />

precontractual. Dicen la ley y la doctrina:<br />

Constitución Nacional:<br />

PRESUNCIÓN DE LA BUENA FE<br />

Art. 83.- Las actuaciones de los particulares y de las<br />

autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados<br />

de la buena fé, la cual se presumirá en todas las<br />

gestiones que aquéllos adelanten ante éstas.<br />

Código Civil:<br />

BUENA FE<br />

Art. 768.- La buena fe es la conciencia de haberse<br />

adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos,<br />

exentos de fraudes y de todo otro vicio.<br />

Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe<br />

supone la persuasión de haberse recibido la cosa de<br />

quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber<br />

habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.<br />

Un justo error en materia de hecho, no se opone a la<br />

buena fe.<br />

Pero el error, en materia de derecho, constituye una<br />

presunción de mala fe, que no admite prueba en<br />

contrario.<br />

PRESUNCIÓN DE BUENA FE

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