Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
suplidos por el mismo PROPAL) sus cumplimientos<br />
defectuosos, en la forma y oportunidades atrás indicadas.<br />
Se refiere INOR a la mala fe de PROPAL, en los siguientes<br />
hechos:<br />
3.15.1, 3.20, 3.21, 3.23, 3.24 y 3.25<br />
La Constitución (art. 83), la ley civil (arts. 768, 769 y 1.603 del<br />
C.C.) y la ley comercial (arts. 835, 863 y 871 del C. de C.), se<br />
refieren a la buena fe con que las partes deben actuar en sus<br />
relaciones contractuales, inclusive desde la etapa<br />
precontractual. Dicen la ley y la doctrina:<br />
Constitución Nacional:<br />
PRESUNCIÓN DE LA BUENA FE<br />
Art. 83.- Las actuaciones de los particulares y de las<br />
autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados<br />
de la buena fé, la cual se presumirá en todas las<br />
gestiones que aquéllos adelanten ante éstas.<br />
Código Civil:<br />
BUENA FE<br />
Art. 768.- La buena fe es la conciencia de haberse<br />
adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos,<br />
exentos de fraudes y de todo otro vicio.<br />
Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe<br />
supone la persuasión de haberse recibido la cosa de<br />
quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber<br />
habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.<br />
Un justo error en materia de hecho, no se opone a la<br />
buena fe.<br />
Pero el error, en materia de derecho, constituye una<br />
presunción de mala fe, que no admite prueba en<br />
contrario.<br />
PRESUNCIÓN DE BUENA FE