Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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etraso en cumplir su obligación. Solo queda obligado si se<br />
ha constituido en mora y por el período de tiempo que a la<br />
misma subsigue. (pag. 156).<br />
Dice la C.S.J. 12 :<br />
…<br />
Para que la inejecución de la obligación principal o su<br />
ejecución defectuosa o retardada, dé al contratante que<br />
cumplió, la acción de resarcimiento de perjuicios y por lo<br />
tanto la de resolución o cumplimiento, se requiere que el<br />
demandado haya sido constituido en mora, como lo estatuye<br />
el artículo 1615 del Código Civil, para cuyo efecto deberá<br />
observarse lo establecido por el artículo 1608 ibídem.<br />
Según esta norma el deudor estará en mora cuando ha sido<br />
reconvenido judicialmente por el acreedor, salvo que la<br />
obligación sea a término o que sólo pueda ser cumplida<br />
dentro de cierto término, puesto que en este caso se aplica el<br />
principio dies interpellat pro homine, o sea que se presume<br />
que tal deudor ha sido prevenido desde el momento de la<br />
celebración del contrato, que si no satisface su compromiso<br />
dentro del plazo estipulado se hace responsable de los<br />
respectivos perjuicios”.<br />
Por su parte, dice la ley:<br />
C.C., art. 1615:<br />
Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor<br />
se ha constituido en mora. …<br />
C.C., art. 1.608:<br />
El deudor está en mora:<br />
1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término<br />
estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se<br />
requiera al deudor para constituirlo en mora.<br />
...<br />
C. de Co., art. 879.<br />
El finiquito de una cuenta hará presumir el pago de las<br />
anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus<br />
cuentas en períodos fijos.<br />
12 Sentencia de Sept. 24 de 1.982, Magistrado Héctor Gómez Uribe