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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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etraso en cumplir su obligación. Solo queda obligado si se<br />

ha constituido en mora y por el período de tiempo que a la<br />

misma subsigue. (pag. 156).<br />

Dice la C.S.J. 12 :<br />

…<br />

Para que la inejecución de la obligación principal o su<br />

ejecución defectuosa o retardada, dé al contratante que<br />

cumplió, la acción de resarcimiento de perjuicios y por lo<br />

tanto la de resolución o cumplimiento, se requiere que el<br />

demandado haya sido constituido en mora, como lo estatuye<br />

el artículo 1615 del Código Civil, para cuyo efecto deberá<br />

observarse lo establecido por el artículo 1608 ibídem.<br />

Según esta norma el deudor estará en mora cuando ha sido<br />

reconvenido judicialmente por el acreedor, salvo que la<br />

obligación sea a término o que sólo pueda ser cumplida<br />

dentro de cierto término, puesto que en este caso se aplica el<br />

principio dies interpellat pro homine, o sea que se presume<br />

que tal deudor ha sido prevenido desde el momento de la<br />

celebración del contrato, que si no satisface su compromiso<br />

dentro del plazo estipulado se hace responsable de los<br />

respectivos perjuicios”.<br />

Por su parte, dice la ley:<br />

C.C., art. 1615:<br />

Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor<br />

se ha constituido en mora. …<br />

C.C., art. 1.608:<br />

El deudor está en mora:<br />

1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término<br />

estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se<br />

requiera al deudor para constituirlo en mora.<br />

...<br />

C. de Co., art. 879.<br />

El finiquito de una cuenta hará presumir el pago de las<br />

anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus<br />

cuentas en períodos fijos.<br />

12 Sentencia de Sept. 24 de 1.982, Magistrado Héctor Gómez Uribe

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