12.06.2013 Views

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

demostrado en la contestación de la demanda y en la<br />

demanda de reconvención”.<br />

1.3.2. Pretensiones:<br />

PRIMERA PRINCIPAL, PRIMERA Y SEGUNDA<br />

SUBSIDIARIAS: Solicita que se declare totalmente inexistente<br />

el otrosí “supuestamente” firmado el 31 de Enero de 2.002,<br />

identificado con el No. 127-00, por medio del cual se reformó<br />

el contrato del 15 de Agosto de 2.000, y en consecuencia, se<br />

declare que dicho otrosí no nació a la vida jurídica y le es<br />

inoponible a INOR, por cuanto su representante legal no<br />

estaba autorizado por la Junta de Socios para celebrar dicho<br />

convenio, de acuerdo a lo previsto en los estatutos sociales,<br />

sobre limitaciones de cuantía. Subsidiariamente (PRIMERA<br />

SUBSIDIARIA) solicita que dicho otrosí sea declarado<br />

absolutamente nulo, por iguales razones, y como SEGUNDA<br />

SUBSIDIARIA, que se le declare totalmente ineficaz y en<br />

consecuencia inoponible a INOR, por falta de presupuestos<br />

legales en su tramitación.<br />

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Después de oponerse a<br />

todas las pretensiones en general, se opone a la primera<br />

principal, en particular, y a sus dos subsidiarias, aduciendo<br />

que el representante legal de INOR sí estaba facultado para<br />

suscribir el citado otrosí. Manifiesta que en caso de<br />

decretarse la nulidad del otrosí, INOR debería ser condenado<br />

a restituir a PROPAL los valores pactados en exceso en el<br />

otro sí, en relación con el contrato principal que se estaba<br />

modificando. Petición que ampara en lo previsto en el art.<br />

1746 del C. Civil.<br />

SEGUNDA Y TERCERA PRINCIPALES: Solicita que se<br />

declare como único contrato válido entre las partes el<br />

principal, o sea el suscrito el 15 de Agosto de 2.000, con<br />

vigencia de cinco años, y que INOR cumplió a cabalidad con<br />

todas las obligaciones legales y contractuales, derivadas de<br />

dicho contrato.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!