Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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tolerante e indulgente”, para ayudar a hacer viable su<br />
operación. Manifiesta que la única modificación que se hizo al<br />
contrato fue con el otrosí del 20 de enero de 2.002, en el cual<br />
se estableció un honorario fijo de trescientos diez millones de<br />
pesos, independientemente del tonelaje que moviera.<br />
Además, el otrosí establecía para la terminación del contrato<br />
un preaviso de un mes; modificación que justifica diciendo<br />
que “... se requería también incluir en el otrosí, la posibilidad<br />
de terminación unilateral con preaviso, dada la naturaleza del<br />
servicio encomendado a INOR y la imposibilidad de ambas<br />
partes de terminar la prestación del servicio en término<br />
inferior a un mes, sin causar enormes perjuicios para las dos<br />
partes”. Dice que INOR no mejoró su desempeño después<br />
del otrosí, por lo cual se decidió terminar el contrato “ ...<br />
siendo las deficiencias de INOR tantas y tan variadas,<br />
tipificaban los 3 eventos descritos como causales de<br />
resolución en el contrato ....”. Finalmente dice que PROPAL<br />
accedió a que INOR se presentara en la licitación en que se<br />
adjudicaría de nuevo el contrato de outsorcing que se<br />
acababa de terminar, pero no ganó “porque la propuesta no<br />
fue la mejor y la calificación técnica que obtuvo fue muy<br />
pobre”.<br />
HECHO DIECIOCHO: Relata la terminación del contrato, por<br />
parte de PROPAL, comunicada a INOR por carta del 6 de<br />
Septiembre de 2.002, fundamentada en la cláusula octava del<br />
“supuesto” otrosí, que permitía la terminación anticipada y<br />
unilateral, con una antelación no menor a treinta días, y sin<br />
indemnización alguna. Dice que en la carta hay una serie de<br />
quejas sobre el desempeño de INOR, lo cual contiene una<br />
intención oculta de contrademandar a INOR, por los<br />
supuestos perjuicios invocados.<br />
PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Se opone a este hecho,<br />
diciendo que no había desequilibrio contractual y recalcando<br />
las deficiencias de INOR en la prestación de los servicios<br />
contratados. Dice que el contrato se dio por terminado en la<br />
comunicación aludida en el hecho, y que los cargos hechos a