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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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tolerante e indulgente”, para ayudar a hacer viable su<br />

operación. Manifiesta que la única modificación que se hizo al<br />

contrato fue con el otrosí del 20 de enero de 2.002, en el cual<br />

se estableció un honorario fijo de trescientos diez millones de<br />

pesos, independientemente del tonelaje que moviera.<br />

Además, el otrosí establecía para la terminación del contrato<br />

un preaviso de un mes; modificación que justifica diciendo<br />

que “... se requería también incluir en el otrosí, la posibilidad<br />

de terminación unilateral con preaviso, dada la naturaleza del<br />

servicio encomendado a INOR y la imposibilidad de ambas<br />

partes de terminar la prestación del servicio en término<br />

inferior a un mes, sin causar enormes perjuicios para las dos<br />

partes”. Dice que INOR no mejoró su desempeño después<br />

del otrosí, por lo cual se decidió terminar el contrato “ ...<br />

siendo las deficiencias de INOR tantas y tan variadas,<br />

tipificaban los 3 eventos descritos como causales de<br />

resolución en el contrato ....”. Finalmente dice que PROPAL<br />

accedió a que INOR se presentara en la licitación en que se<br />

adjudicaría de nuevo el contrato de outsorcing que se<br />

acababa de terminar, pero no ganó “porque la propuesta no<br />

fue la mejor y la calificación técnica que obtuvo fue muy<br />

pobre”.<br />

HECHO DIECIOCHO: Relata la terminación del contrato, por<br />

parte de PROPAL, comunicada a INOR por carta del 6 de<br />

Septiembre de 2.002, fundamentada en la cláusula octava del<br />

“supuesto” otrosí, que permitía la terminación anticipada y<br />

unilateral, con una antelación no menor a treinta días, y sin<br />

indemnización alguna. Dice que en la carta hay una serie de<br />

quejas sobre el desempeño de INOR, lo cual contiene una<br />

intención oculta de contrademandar a INOR, por los<br />

supuestos perjuicios invocados.<br />

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Se opone a este hecho,<br />

diciendo que no había desequilibrio contractual y recalcando<br />

las deficiencias de INOR en la prestación de los servicios<br />

contratados. Dice que el contrato se dio por terminado en la<br />

comunicación aludida en el hecho, y que los cargos hechos a

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