Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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INOR los daños y perjuicios causados (daño emergente y lucro<br />
cesante), que resultaren probados dentro del proceso.<br />
El Tribunal considera que hay razón para acceder parcialmente a<br />
ello, así:<br />
En cuanto al daño emergente, el único probado en el proceso y<br />
dictaminado por el perito financiero, es lo pagado por PROPAL, por<br />
cuenta de INOR, por concepto de indemnizaciones del personal de<br />
éste, a la terminación del contrato, o sea la suma de $84.525.560.oo,<br />
que coincide con lo reclamado por PROPAL a la Compañía de<br />
Seguros, por el mismo concepto, y no le fue reembolsada, por<br />
defectos en la reclamación. El Tribunal considera que esa suma no<br />
fue cancelada por INOR. No se hizo la erogación, y al hacerlo<br />
PROPAL en virtud de una terminación unilateral e injusta del<br />
contrato, debe ser condenada a perder dicha suma, que de haber<br />
continuado el contrato con INOR, o de haberse terminado<br />
debidamente, no se hubiera causado. Por lo tanto, el daño<br />
emergente existiría de haber pagado INOR esa suma y de estar<br />
reclamando su reembolso por parte de PROPAL. Pero al haber<br />
hecho éste el pago, en desarrollo de su propia conducta culposa,<br />
INOR no está obligado a reintegrársela y por lo tanto no existe el<br />
daño emergente para INOR.<br />
El lucro cesante se liquidará en los términos en que INOR hubiera<br />
continuado prestando esos mismos servicios, de haber resultado<br />
favorecido con la licitación adjudicada a otro proponente el 20 de<br />
Agosto de 2.002, es decir, calculando el valor del contrato en la<br />
forma como el mismo PROPAL propuso que se continuara, y como<br />
INOR aceptó hacerlo, al presentarse a la licitación, en que se<br />
tuvieron en cuenta las condiciones de precios del mercado. La forma<br />
como se hizo la oferta, dirigida a personas determinadas, en especial<br />
a INOR que fue expresamente invitada a licitar, hace que ella sea<br />
vinculante (art. 860 del C. de C.) y que el Tribunal pueda con toda<br />
tranquilidad optar por ese parámetro para establecer el cálculo del<br />
lucro cesante, que de hacerse con base en el contrato que se venía<br />
desarrollando, daría una cifra negativa, como lo fueron siempre sus<br />
flujos de caja. Cálculo que llevaría a la injusticia de dejar a INOR