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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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INOR los daños y perjuicios causados (daño emergente y lucro<br />

cesante), que resultaren probados dentro del proceso.<br />

El Tribunal considera que hay razón para acceder parcialmente a<br />

ello, así:<br />

En cuanto al daño emergente, el único probado en el proceso y<br />

dictaminado por el perito financiero, es lo pagado por PROPAL, por<br />

cuenta de INOR, por concepto de indemnizaciones del personal de<br />

éste, a la terminación del contrato, o sea la suma de $84.525.560.oo,<br />

que coincide con lo reclamado por PROPAL a la Compañía de<br />

Seguros, por el mismo concepto, y no le fue reembolsada, por<br />

defectos en la reclamación. El Tribunal considera que esa suma no<br />

fue cancelada por INOR. No se hizo la erogación, y al hacerlo<br />

PROPAL en virtud de una terminación unilateral e injusta del<br />

contrato, debe ser condenada a perder dicha suma, que de haber<br />

continuado el contrato con INOR, o de haberse terminado<br />

debidamente, no se hubiera causado. Por lo tanto, el daño<br />

emergente existiría de haber pagado INOR esa suma y de estar<br />

reclamando su reembolso por parte de PROPAL. Pero al haber<br />

hecho éste el pago, en desarrollo de su propia conducta culposa,<br />

INOR no está obligado a reintegrársela y por lo tanto no existe el<br />

daño emergente para INOR.<br />

El lucro cesante se liquidará en los términos en que INOR hubiera<br />

continuado prestando esos mismos servicios, de haber resultado<br />

favorecido con la licitación adjudicada a otro proponente el 20 de<br />

Agosto de 2.002, es decir, calculando el valor del contrato en la<br />

forma como el mismo PROPAL propuso que se continuara, y como<br />

INOR aceptó hacerlo, al presentarse a la licitación, en que se<br />

tuvieron en cuenta las condiciones de precios del mercado. La forma<br />

como se hizo la oferta, dirigida a personas determinadas, en especial<br />

a INOR que fue expresamente invitada a licitar, hace que ella sea<br />

vinculante (art. 860 del C. de C.) y que el Tribunal pueda con toda<br />

tranquilidad optar por ese parámetro para establecer el cálculo del<br />

lucro cesante, que de hacerse con base en el contrato que se venía<br />

desarrollando, daría una cifra negativa, como lo fueron siempre sus<br />

flujos de caja. Cálculo que llevaría a la injusticia de dejar a INOR

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