Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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perito experto en alce y transporte:<br />
Valen aquí las mismas apreciaciones introductorias tenidas<br />
en cuenta para resolver la objeción contra el dictamen del<br />
perito financiero.<br />
Ya en particular, la objeción la fundamenta en que el perito<br />
cambió el objeto del contrato, que era “el servicio<br />
ininterrumpido de INOR en el movimiento de materias primas<br />
y residuos”, por otro creado por el perito, de “la operación<br />
normal de PROPAL”. “... Decide entonces el perito, según él<br />
indica, aportar una serie de elementos de juicio, resultantes<br />
de su estudio, que considera permitirán a los Árbitros juzgar si<br />
hubo o no la conformidad cuya verificación fue pedida en la<br />
prueba”. Para ello, dice que el perito ignoró lo dictaminado por<br />
otros expertos, como los peritos expertos en maquinaria y en<br />
producción de papel, para llegar a conclusiones que no se<br />
atienen a la realidad de las obligaciones contraídas por INOR<br />
en virtud del contrato.<br />
Considera el Tribunal que lo que la objetante considera un<br />
cambio del objeto del contrato es solo una forma de expresión<br />
o de semántica del perito, el cual a lo largo de sus análisis se<br />
refiere al tema del contrato que fue sometido a su análisis.<br />
Por otra parte, y en cuanto a sus conclusiones<br />
supuestamente contrarias a la realidad, por no haber tenido<br />
en cuenta el dictamen de otros expertos, como el perito<br />
papelero, son solamente conjeturas de la objetante, sobre<br />
conclusiones que estima no la favorecen.<br />
Vale aquí también el mismo razonamiento del Tribunal,<br />
expuesto al decidir sobre la objeción por error grave del<br />
dictamen financiero: “... todos estos disentimientos no son<br />
mas que apreciaciones diferentes sobre un mismo tema,<br />
debidamente sustentado por el perito, con sus propios puntos<br />
de vista, expuestos, hay que reconocerlo, con mucha<br />
profundidad.”