12.06.2013 Views

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

engaño, con intención de obrar en provecho propio y en<br />

perjuicio del interés ajeno” 23 .<br />

Naturalmente que la buena fe, aún la exenta de culpa, se<br />

presume. Quien alegue la mala fe debe probarla (art.835<br />

Código de Comercio). De allí que partiendo de estos<br />

principios, la valoración de la buena fe es cuestión fáctica, ha<br />

dicho la Corte:<br />

“Pero, se repite que, salva esta cuestión legal (la presunción de mala<br />

fe por error de derecho) que la doctrina moderna tiende a desechar por<br />

contraria a la realidad y a los dictados de justicia, la valoración de la<br />

buena o mala fe en la conducta de las personas es siempre una<br />

cuestión de hecho que, a falta de una prueba directa como lo sería la<br />

confesión de parte, generalmente implica el examen de los indicios<br />

que deja su exteriorización, circunstancias estas que determinan la<br />

necesidad de atribuir esta cuestión al fuero discrecional de los jueces<br />

de instancia, hasta el punto de que el criterio de estos al respecto no<br />

puede ser revisado en casación, sino en los casos en que<br />

abiertamente pugne con la evidencia procesal” 24 .<br />

De todos los análisis que el tribunal ha realizado le ha dado<br />

pie para concluir que PROPAL no obró de buena fe a lo largo<br />

del desarrollo del contrato y menos al concebir el otrosí y<br />

hacerlo firmar, con lo cual vino a obtener la condonación del<br />

dolo futuro que produjo la nulidad absoluta de la cláusula del<br />

otrosí que lo eximía de responsabilidad y le permitía dar por<br />

terminado el contrato de manera discrecional, lo que significa<br />

de contera que las otras cláusulas de dicho otrosí son<br />

plenamente válidas, aplicando la preceptiva del art. 902 del<br />

Código de Comercio.<br />

4.1.2.5. Documento privado de PROPAL que certifica las tareas de<br />

INOR y su cumplimiento.<br />

A folio 49 del cuaderno 1.8 aparece un documento aportado<br />

por PROPAL como anexo de su demanda de reconvención, el<br />

cual dice:<br />

23 Atilio Aníbal Alterini, Enciclopedia Omeba, vol XVIII.<br />

24 Corte, sent. julio 4 de 1968.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!