Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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engaño, con intención de obrar en provecho propio y en<br />
perjuicio del interés ajeno” 23 .<br />
Naturalmente que la buena fe, aún la exenta de culpa, se<br />
presume. Quien alegue la mala fe debe probarla (art.835<br />
Código de Comercio). De allí que partiendo de estos<br />
principios, la valoración de la buena fe es cuestión fáctica, ha<br />
dicho la Corte:<br />
“Pero, se repite que, salva esta cuestión legal (la presunción de mala<br />
fe por error de derecho) que la doctrina moderna tiende a desechar por<br />
contraria a la realidad y a los dictados de justicia, la valoración de la<br />
buena o mala fe en la conducta de las personas es siempre una<br />
cuestión de hecho que, a falta de una prueba directa como lo sería la<br />
confesión de parte, generalmente implica el examen de los indicios<br />
que deja su exteriorización, circunstancias estas que determinan la<br />
necesidad de atribuir esta cuestión al fuero discrecional de los jueces<br />
de instancia, hasta el punto de que el criterio de estos al respecto no<br />
puede ser revisado en casación, sino en los casos en que<br />
abiertamente pugne con la evidencia procesal” 24 .<br />
De todos los análisis que el tribunal ha realizado le ha dado<br />
pie para concluir que PROPAL no obró de buena fe a lo largo<br />
del desarrollo del contrato y menos al concebir el otrosí y<br />
hacerlo firmar, con lo cual vino a obtener la condonación del<br />
dolo futuro que produjo la nulidad absoluta de la cláusula del<br />
otrosí que lo eximía de responsabilidad y le permitía dar por<br />
terminado el contrato de manera discrecional, lo que significa<br />
de contera que las otras cláusulas de dicho otrosí son<br />
plenamente válidas, aplicando la preceptiva del art. 902 del<br />
Código de Comercio.<br />
4.1.2.5. Documento privado de PROPAL que certifica las tareas de<br />
INOR y su cumplimiento.<br />
A folio 49 del cuaderno 1.8 aparece un documento aportado<br />
por PROPAL como anexo de su demanda de reconvención, el<br />
cual dice:<br />
23 Atilio Aníbal Alterini, Enciclopedia Omeba, vol XVIII.<br />
24 Corte, sent. julio 4 de 1968.