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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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Por las razones anteriores, el Tribunal condenará a PROPAL<br />

por la totalidad del daño infringido a INOR con su conducta<br />

conciente y culposa, aunque condenará a INOR a compartir<br />

con PROPAL un porcentaje de las condenas en costas y<br />

agencias en derecho, en consideración a sus actos de<br />

negligencia comercial, traducidos en su omisión de elaborar<br />

debidamente su propuesta para la primera licitación, en la<br />

cual omitió sus costos, y al haber mantenido durante tanto<br />

tiempo la situación de desequilibrio, sin acudir a la justicia<br />

arbitral, o a los medios jurídicos de que podía disponer, con el<br />

fin de solicitar la revisión de los contratos o su terminación, o<br />

cualquier otro medio para hacer cesar la situación que puso<br />

en peligro la estabilidad o viabilidad de su propia empresa.<br />

Conducta que no se acredita dentro de las exoneraciones que<br />

se le hicieron y que, a la luz de la graduación de la culpa,<br />

sería una culpa leve.<br />

LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO Y LA<br />

CULPA.<br />

En cuanto a la demanda principal, ha quedado probado el daño<br />

sufrido por INOR, la culpa de PROPAL, y también la relación de<br />

causalidad entre ellos, por ser el daño una consecuencia necesaria de<br />

las actuaciones de PROPAL, algunas de ellas alejadas de la buena fe<br />

contractual, referentes a la forma y oportunidad en que dio por<br />

terminado unilateralmente el contrato que los vinculaba.<br />

Además, como se trata de una relación contractual con<br />

obligaciones de resultado, es a PROPAL a quien le<br />

corresponde desvirtuar el carácter de causa injusta de<br />

terminación de la relación contractual que alega INOR, y los<br />

consecuentes perjuicios causados, lo cual no hizo.<br />

4.5. CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL.<br />

Con base en el análisis que se acaba de hacer, el Tribunal saca las<br />

siguientes conclusiones, las cuales tendrá en cuenta al decidir sobre<br />

las demandas:

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