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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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La sexta principal, en que solicita la forma de liquidar el daño<br />

emergente y el lucro cesante, en razón de la terminación<br />

unilateral del contrato de outsorcing de servicios, se acepta<br />

parcialmente, excluyendo el daño emergente, y concediendo<br />

el lucro cesante, calculado en la forma ordenada de oficio al<br />

perito financiero, de acuerdo a las sumas que se establecerán<br />

más adelante.<br />

La séptima principal, en que solicita condena a intereses de<br />

mora a partir de la ejecutoria del laudo, a la tasa máxima<br />

establecida en la ley.<br />

La octava principal, en que solicita se condene a PROPAL al<br />

pago de costas y honorarios, se acepta parcialmente, por<br />

cuanto se establece que INOR participará en el 20% de<br />

dichas condenas.<br />

Se niegan las siguientes pretensiones:<br />

Primera principal, que pide la declaratoria de inexistencia e<br />

inoponibilidad del otrosí del contrato de outsorcing.<br />

Primera subsidiaria de la primera principal, que solicita la<br />

nulidad absoluta del otrosí del contrato de outsorcing de<br />

servicios, por insuficiencia de las facultades del gerente de<br />

INOR. No obstante lo anterior, el Tribunal, oficiosamente ha<br />

declarado la nulidad de la cláusula octava del mencionado<br />

otrosí, por razones diferentes a las invocadas en esta<br />

pretensión.<br />

Segunda subsidiaria de la primera principal, que solicita la<br />

ineficacia e inoponibilidad del otrosí del contrato de outsorcing<br />

de servicios.<br />

Segunda principal, en que solicita, que el único contrato<br />

válido es el de outsorcing de servicios, se niega, por cuanto el<br />

otrosí también es válido, sin su cláusula octava, la cual ha<br />

sido declarada absolutamente nula por el Tribunal.

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