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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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diez mil millones de pesos, suma que a la postre redujo a la<br />

indicada anteriormente.<br />

SEXTA: COMPENSACIÓN.<br />

En el caso de haber condenas contra INOR, por la demanda<br />

de reconvención, deberán compensarse con las sumas a que<br />

se condene PROPAL, por la demanda principal.<br />

En el memorial de excepciones no se pidieron pruebas, por lo<br />

cual el Tribunal se atendrá a las que fueron pedidas en las<br />

oportunidades legalmente pertinentes, y decretadas a lo largo<br />

del proceso. La parte contraria, PROPAL, descorrió en tiempo<br />

las excepciones, se pronunció sobre cada una de ellas,<br />

oponiéndose, y tampoco solicitó pruebas específicas sobre<br />

ellas.<br />

1.5. MEDIOS DE PRUEBA<br />

Se emplearon los medios de prueba referidos a continuación.<br />

Las partes habían solicitado en sus demandas que se<br />

practicaran algunas inspecciones judiciales, las cuales fueron<br />

inicialmente aplazadas por el Tribunal, y finalmente, al<br />

declarar concluida la etapa probatoria y citar para alegatos de<br />

conclusión, fueron descartadas por no ser necesarias, ya que<br />

habían sido suplidas ampliamente con las demás pruebas. De<br />

oficio se decretó una inspección a PROPAL, con el fin de<br />

verificar todo el proceso productivo, y su relación con las<br />

pretensiones y hechos de las demandas. Prueba que fue<br />

decretada mediante auto No. 42 de fecha 28 de Enero de<br />

2.005, y practicado el día 21 de Febrero de 2.005. Esta<br />

prueba fue declarada nula mediante auto No. 49 del día 1 de<br />

Marzo de 2.005, y no se consideró necesario repetirla. En<br />

dicho auto se decretó la nulidad de otras actuaciones del<br />

proceso, en un período de varias semanas, debiendo<br />

repetirse algunas pruebas y traslados, con todo lo cual<br />

quedaron subsanadas las causales de la nulidad.<br />

1.5.1. Documentos:

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