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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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INOR en la carta de terminación no son meras quejas sobre<br />

presuntos incumplimientos, sino fundamento y motivo para la<br />

terminación del contrato. Dice que tampoco es cierta la<br />

sorpresa de la carta de terminación, por cuanto PROPAL<br />

estuvo seis meses detrás de los representantes de INOR,<br />

tratando de que firmaran el otrosí, para ver si así se corregían<br />

sus deficiencias. Dice que la prueba de que la conducta de<br />

PROPAL fue siempre transparente, de que nunca hubo<br />

desequilibrio contractual y que INOR no sufrió perjuicio<br />

alguno, es que éste pudo entrar a concursar en la nueva<br />

licitación.<br />

HECHOS DIECINUEVE Y VEINTE: Se refieren de nuevo al<br />

tema del otrosí suscrito entre las partes el 30 de enero de<br />

2.002, reiterando que fue firmado por el gerente de INOR sin<br />

las debidas autorizaciones y bajo la presión de ser un<br />

documento necesario para continuar con el desarrollo del<br />

contrato, pero, dice que el propósito de dicho documento era<br />

el de permitir la terminación anticipada del contrato, sin<br />

indemnizaciones, conteniendo además en la cláusula once<br />

una descripción más extensa y minuciosa de las obligaciones<br />

de INOR.<br />

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: No acepta el<br />

desconocimiento del otrosí por parte de INOR, por cuanto sus<br />

dueños y ejecutivos sabían del mismo, y además la sociedad<br />

facturó con posterioridad al otrosí, de acuerdo a sus nuevos<br />

términos. Reitera los argumentos expuestos más atrás, en<br />

otros hechos, sobre la suficiencia de las autorizaciones del<br />

representante legal de INOR, para suscribirlo. Dice que ese<br />

otrosí no introdujo en la cláusula once ninguna modificación<br />

sustancial al contrato original, pero que sí se establecieron<br />

indicadores de gestión, como anexos 1 y 2, “so pena de dar<br />

por terminado el contrato por incumplimiento de obligaciones”.<br />

Termina con una extensa argumentación sobre la<br />

trasparencia de la terminación del contrato, y la licitación que<br />

se abrió en la misma época, en la cual se repiten los<br />

argumentos aducidos en hechos anteriores.

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