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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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TERCERA: FALTA DE CARENCIA (sic) DE DERECHO<br />

PARA ACCIONAR.<br />

Dice que PROPAL nunca reclamó perjuicios durante la vida<br />

del contrato, hecho que solo viene a conocerse ahora, con la<br />

demanda de reconvención. Es decir que los perjuicios nunca<br />

existieron. Por lo tanto no hay hechos que puedan ser<br />

subsumidos por las normas legales y que pudieran dar lugar a<br />

una condena por perjuicios. Además, arbitrariamente se están<br />

cobrando perjuicios, cláusula penal e intereses.<br />

DECISIÓN DEL TRIBUNAL: No prospera. Observa el Tribunal<br />

que no le asiste razón al excepcionante, por cuanto todo el<br />

mundo tiene derecho a accionar, así no prospere su petición<br />

a las pretensiones invocadas.<br />

CUARTA: CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS<br />

OBLIGACIONES POR PARTE DE INOR LTDA.<br />

Dice INOR que los dos contratos, el de prestación de servicio<br />

y el de arrendamiento, fueron cumplidos por ella. Así se<br />

prueba con el reajuste del valor del contrato, la invitación a<br />

participar en la nueva licitación, y no haber recibido durante la<br />

vigencia del contrato sino una sola queja, contestada<br />

satisfactoriamente el 17 de Agosto de 2.001.<br />

DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Prospera. Por las mismas<br />

razones expresadas al resolver la excepción segunda.<br />

QUINTA: MALA FE POR PARTE DE PROPAL S.A.<br />

Manifiesta INOR que desde la elaboración de los valores<br />

establecidos para la licitación, la oferta del comodato, que<br />

después se volvió arriendo de los equipos, el mal estado de la<br />

maquinaria entregada y la deficiente inversión en su<br />

alistamiento, son circunstancias de mala fe. Además, en la<br />

cuantificación de las pretensiones de la demanda de<br />

reconvención, que coincide con lo reclamado por INOR, y en

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