Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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TERCERA: FALTA DE CARENCIA (sic) DE DERECHO<br />
PARA ACCIONAR.<br />
Dice que PROPAL nunca reclamó perjuicios durante la vida<br />
del contrato, hecho que solo viene a conocerse ahora, con la<br />
demanda de reconvención. Es decir que los perjuicios nunca<br />
existieron. Por lo tanto no hay hechos que puedan ser<br />
subsumidos por las normas legales y que pudieran dar lugar a<br />
una condena por perjuicios. Además, arbitrariamente se están<br />
cobrando perjuicios, cláusula penal e intereses.<br />
DECISIÓN DEL TRIBUNAL: No prospera. Observa el Tribunal<br />
que no le asiste razón al excepcionante, por cuanto todo el<br />
mundo tiene derecho a accionar, así no prospere su petición<br />
a las pretensiones invocadas.<br />
CUARTA: CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS<br />
OBLIGACIONES POR PARTE DE INOR LTDA.<br />
Dice INOR que los dos contratos, el de prestación de servicio<br />
y el de arrendamiento, fueron cumplidos por ella. Así se<br />
prueba con el reajuste del valor del contrato, la invitación a<br />
participar en la nueva licitación, y no haber recibido durante la<br />
vigencia del contrato sino una sola queja, contestada<br />
satisfactoriamente el 17 de Agosto de 2.001.<br />
DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Prospera. Por las mismas<br />
razones expresadas al resolver la excepción segunda.<br />
QUINTA: MALA FE POR PARTE DE PROPAL S.A.<br />
Manifiesta INOR que desde la elaboración de los valores<br />
establecidos para la licitación, la oferta del comodato, que<br />
después se volvió arriendo de los equipos, el mal estado de la<br />
maquinaria entregada y la deficiente inversión en su<br />
alistamiento, son circunstancias de mala fe. Además, en la<br />
cuantificación de las pretensiones de la demanda de<br />
reconvención, que coincide con lo reclamado por INOR, y en