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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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En síntesis, el Tribunal considera que los dos contratos, el de<br />

outsorcing de servicios y el de arrendamiento de equipos son<br />

jurídicamente independientes.<br />

4.1.2.3. La acumulación de incumplimientos y de sus<br />

indemnizaciones, tratándose de contratos de tracto<br />

sucesivo.<br />

Los contratos analizados son de tracto sucesivo de acuerdo,<br />

a la elaboración doctrinaria, lo cual tiene especial importancia<br />

para la valoración de los incumplimientos por parte de INOR,<br />

alegados por PROPAL en su contestación y excepciones<br />

contra la demanda principal, y en su demanda de<br />

reconvención, en cuanto a que no podría hablarse<br />

propiamente de incumplimientos, como lo ha venido haciendo<br />

PROPAL a lo largo del proceso, sino de cumplimientos<br />

defectuosos. En el caso de los contratos de ejecución<br />

instantánea, su incumplimiento se conoce desde el derecho<br />

Romano como el “non adimpleti contractus”, mientras que en<br />

los de tracto sucesivo su cumplimiento defectuoso se conoce<br />

como el “non rite adimpleti contractus”. La diferencia entre el<br />

incumplimiento de obligaciones en contratos de ejecución<br />

instantánea y el cumplimiento defectuoso en contratos de<br />

tracto sucesivo es perfectamente clara: en el primero la<br />

prestación se deja de cumplir, lo cual genera unos perjuicios<br />

que quedan ahí a la vista, hasta que el acreedor o un tercero<br />

las supla o hasta que se verifiquen, para la cuantificación de<br />

los perjuicios que se generen, siendo por lo tanto fácilmente<br />

determinables y avaluables, inclusive sin mediar una<br />

constitución en mora, la cual en estos casos puede<br />

renunciarse. En el segundo, se cumple defectuosamente,<br />

pero se cumple, y al ser las obligaciones continuas en el<br />

tiempo, el cumplimiento de la prestación siguiente borra los<br />

actos o hechos susceptibles de haber causado el perjuicio,<br />

por lo cual es necesario que antes de entrar a suplir las<br />

deficiencias dejadas por el deudor, y antes de seguir con la<br />

prestación siguiente a cargo de éste, constituir la prueba del

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