Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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En síntesis, el Tribunal considera que los dos contratos, el de<br />
outsorcing de servicios y el de arrendamiento de equipos son<br />
jurídicamente independientes.<br />
4.1.2.3. La acumulación de incumplimientos y de sus<br />
indemnizaciones, tratándose de contratos de tracto<br />
sucesivo.<br />
Los contratos analizados son de tracto sucesivo de acuerdo,<br />
a la elaboración doctrinaria, lo cual tiene especial importancia<br />
para la valoración de los incumplimientos por parte de INOR,<br />
alegados por PROPAL en su contestación y excepciones<br />
contra la demanda principal, y en su demanda de<br />
reconvención, en cuanto a que no podría hablarse<br />
propiamente de incumplimientos, como lo ha venido haciendo<br />
PROPAL a lo largo del proceso, sino de cumplimientos<br />
defectuosos. En el caso de los contratos de ejecución<br />
instantánea, su incumplimiento se conoce desde el derecho<br />
Romano como el “non adimpleti contractus”, mientras que en<br />
los de tracto sucesivo su cumplimiento defectuoso se conoce<br />
como el “non rite adimpleti contractus”. La diferencia entre el<br />
incumplimiento de obligaciones en contratos de ejecución<br />
instantánea y el cumplimiento defectuoso en contratos de<br />
tracto sucesivo es perfectamente clara: en el primero la<br />
prestación se deja de cumplir, lo cual genera unos perjuicios<br />
que quedan ahí a la vista, hasta que el acreedor o un tercero<br />
las supla o hasta que se verifiquen, para la cuantificación de<br />
los perjuicios que se generen, siendo por lo tanto fácilmente<br />
determinables y avaluables, inclusive sin mediar una<br />
constitución en mora, la cual en estos casos puede<br />
renunciarse. En el segundo, se cumple defectuosamente,<br />
pero se cumple, y al ser las obligaciones continuas en el<br />
tiempo, el cumplimiento de la prestación siguiente borra los<br />
actos o hechos susceptibles de haber causado el perjuicio,<br />
por lo cual es necesario que antes de entrar a suplir las<br />
deficiencias dejadas por el deudor, y antes de seguir con la<br />
prestación siguiente a cargo de éste, constituir la prueba del