12.06.2013 Views

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

sin resarcimiento alguno. Para la liquidación se tendrá en cuenta la<br />

prueba de oficio que en este mismo sentido ordenó al perito<br />

financiero hacer el cálculo correspondiente, al cual se harán las<br />

compensaciones por las condenas que más adelante habrá contra<br />

INOR, por sumas de dinero que PROPAL canceló por su cuenta, y<br />

que no le fueron reintegradas. Igualmente se accederá a los intereses<br />

moratorios pedidos, a la tasa máxima permitida en la ley, desde la<br />

ejecutoria del Laudo y hasta que el pago se produzca, y a la condena<br />

en costas y honorarios profesionales, en la proporción que más<br />

adelante establecerá el Laudo.<br />

4.7. DECISIONES SOBRE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN<br />

DE PROPAL S.A. CONTRA INOR LTDA.<br />

Analizados las pretensiones y hechos de la demanda de<br />

reconvención de PROPAL, y establecida la posición del Tribunal<br />

frente a aquellos, entra a decidir sobre las excepciones de mérito<br />

propuestas por INOR contra dicha demanda:<br />

PRIMERA: INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.<br />

Dice INOR que se está ante una inepta demanda, por cuanto<br />

hay pretensiones indebidamente acumuladas: Los contratos<br />

de servicios de outsorcing y de arrendamiento de equipos,<br />

son principales e independientes. Por lo tanto no se puede<br />

pedir que se declare incumplido el uno, y que el otro, que es<br />

esencialmente autónomo, siga la suerte de aquel. No puede<br />

haber confusión en las condenas por perjuicios del uno y del<br />

otro.<br />

Refiriéndose a las solicitudes de pago de sumas de dinero,<br />

que presuntamente INOR le quedó a deber a PROPAL, dice<br />

el excepcionante que se trata de un cobro por la vía ejecutiva,<br />

para lo cual no es competente la justicia arbitral.<br />

Dice finalmente que se acumula indebidamente la condena al<br />

pago de una cláusula penal, con los intereses de mora.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!