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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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Bultaif), pero según PROPAL la licitación era para escoger al mejor<br />

proponente, que podía ser el mismo INOR.<br />

Se invita a INOR a participar, se le hace una propuesta dirigida a<br />

persona determinada (así participen otros en las mismas<br />

condiciones), como sucedió con la primera licitación, lo cual tiene<br />

las consecuencias vinculantes previstas en los artículos 846 y 860<br />

del Código de Comercio. Al respecto, dijo el perito financiero:<br />

En Diciembre de 2.001, INOR conoce que habrá una<br />

nueva licitación. Se crea la expectativa que a través de<br />

ella se podrán conocer los precios del Mercado.<br />

En Marzo 18 de 2.002, la Gerencia de Servicios y<br />

Repuestos invita a INOR a la nueva licitación que<br />

cerrará el 18 de Abril del mismo año.<br />

INOR participa en la licitación, entregándola en Abril<br />

2.002.<br />

INOR podía o no ser ganador de esa nueva licitación. Si la ganaba,<br />

el contrato ya no seguiría en los términos de pérdida o flujos<br />

negativos de caja, presentados desde su iniciación, sino en los<br />

propuestos en la nueva licitación. Si no ganaba, como finalmente<br />

sucedió, se terminaría la relación contractual originada en los<br />

contratos de outsorcing y de arrendamiento de maquinaria.<br />

Finalmente la licitación se le adjudicó a CONCIVILES, con un<br />

reajuste del precio mayor en un 39.1% en relación con el promedio<br />

que se le había pagado en el último año a INOR 25 .<br />

4.1.3. Hechos referentes a la terminación de la relación<br />

contractual (hechos 18 al 25 de la demanda de INOR, y<br />

116 a 137 de la demanda de PROPAL).<br />

Mediante carta de fecha 6 de Septiembre de 2.002, PROPAL le<br />

comunicó a INOR la terminación del contrato de outsorcing,<br />

invocando para ello la cláusula 8ª. del otrosí de dicho contrato, la<br />

cual le daba la oportunidad de hacerlo con una anticipación de 30<br />

25 Ver dictamen del perito financiero, punto 7.

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