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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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“A quien pueda interesar<br />

Mediante la presente certificamos que la empresa<br />

<strong>Inversiones</strong> e <strong>Ingenieros</strong> <strong>Orientales</strong> <strong>Ltda</strong>. con nit<br />

890.319.994 es proveedor activo en la especialidad de<br />

Movimiento de Materias Primas y Desechos Sólidos en<br />

PROPAL Planta 1 y 2 desde hace dos años<br />

aproximadamente, cumpliendo plenamente con las<br />

expectativas de nuestra Compañía, confiables en el<br />

servicio y serios en el manejo de relaciones<br />

comerciales.<br />

Sin otro particular, se firma en Yumbo el día 24 de abril<br />

del año 2002”.<br />

Firma: Josefina Ramos Rondón<br />

Gerente de Servicios y Repuestos”<br />

Hay un sello que dice:<br />

Industria de Papeles S.A.<br />

El documento transcrito es de carácter privado, confesorio y<br />

su valor probatorio y obligatorio, lo mismo que la forma y<br />

oportunidad para aportarlo al proceso, están reglamentados a<br />

partir del art. 251 del C. de P.C.<br />

Sobre esta clase de documentos la doctrina de los autores<br />

nacionales es casi unánime y al efecto, siguiendo de cerca la<br />

obra “La Prueba Documental, Teoría General”, de José<br />

Fernando Ramírez Gómez, ed. Señal Editora 4ª. edición, se<br />

ha dicho que el alcance probatorio de los documentos<br />

privados depende de su autenticidad al tenor de lo<br />

preceptuado por el art. 279 del C.P.C. que, partiendo de esta<br />

condición, asimila su eficacia a la de los documentos<br />

públicos. De manera que entre las partes y sus<br />

causahabientes el documento privado auténtico ofrece plena<br />

prueba de las declaraciones en él vertidas...<br />

No empero, continúa diciendo el autor, a que las<br />

presunciones de autenticidad se remiten a la firma (se trata<br />

de la identificación del autor), mas no del contenido que tiene

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