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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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Cuarta principal, en que solicita se condene a INOR por<br />

concepto de daño emergente, al pago de las sumas dejadas<br />

de percibir por PROPAL por disminución en la producción de<br />

pulpa para la fabricación de papel.<br />

Quinta principal, en que solicita se condene a INOR por<br />

concepto de lucro cesante.<br />

Séptima principal, en que solicita se condene a INOR al pago<br />

de la multa pactada en la cláusula 10.1 del contrato de<br />

outsorcing de servicios.<br />

Lo anterior, de conformidad con el análisis hecho por el<br />

Tribunal en la parte motiva del presente Laudo Arbitral.<br />

PARAGRAFO. OBJECIONES POR ERROR GRAVE<br />

PROPUESTAS POR ESTE DEMANDANTE:<br />

No prosperan las objeciones por error grave propuestas<br />

contra los dictámenes periciales de los peritos financiero y<br />

experto en movimiento de materia prima, por las razones<br />

expuestas en el punto 2 del presente Laudo Arbitral.<br />

TERCERO: LIQUIDACION EN CONCRETO DE COSTAS Y<br />

AGENCIAS EN DERECHO.<br />

De acuerdo a los parámetros contenidos en el punto 6 se<br />

hacen las siguientes condenas:<br />

EN COSTAS<br />

El valor de las costas de las demandas principal y de<br />

reconvención, o sea la suma de $342.040.046.oo, la cual<br />

deberá ser pagada por las partes en las siguientes<br />

proporciones: 80% PROPAL y 20% INOR.<br />

EN AGENCIAS EN DERECHO

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