Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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Cuarta principal, en que solicita se condene a INOR por<br />
concepto de daño emergente, al pago de las sumas dejadas<br />
de percibir por PROPAL por disminución en la producción de<br />
pulpa para la fabricación de papel.<br />
Quinta principal, en que solicita se condene a INOR por<br />
concepto de lucro cesante.<br />
Séptima principal, en que solicita se condene a INOR al pago<br />
de la multa pactada en la cláusula 10.1 del contrato de<br />
outsorcing de servicios.<br />
Lo anterior, de conformidad con el análisis hecho por el<br />
Tribunal en la parte motiva del presente Laudo Arbitral.<br />
PARAGRAFO. OBJECIONES POR ERROR GRAVE<br />
PROPUESTAS POR ESTE DEMANDANTE:<br />
No prosperan las objeciones por error grave propuestas<br />
contra los dictámenes periciales de los peritos financiero y<br />
experto en movimiento de materia prima, por las razones<br />
expuestas en el punto 2 del presente Laudo Arbitral.<br />
TERCERO: LIQUIDACION EN CONCRETO DE COSTAS Y<br />
AGENCIAS EN DERECHO.<br />
De acuerdo a los parámetros contenidos en el punto 6 se<br />
hacen las siguientes condenas:<br />
EN COSTAS<br />
El valor de las costas de las demandas principal y de<br />
reconvención, o sea la suma de $342.040.046.oo, la cual<br />
deberá ser pagada por las partes en las siguientes<br />
proporciones: 80% PROPAL y 20% INOR.<br />
EN AGENCIAS EN DERECHO