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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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Normas que serían concordantes con el inciso segundo del<br />

art. 1.163 del mismo código, el cual establece que el recibo<br />

por concepto de intereses del mutuo, hará presumir el pago<br />

de los anteriores, preceptiva que se repite en el Código Civil,<br />

al tratar la misma materia.<br />

En resumen, no puede hablarse de incumplimientos en contratos<br />

como los que nos ocupan, que por ser de tracto sucesivo, se refieren<br />

a prestaciones continuas en el tiempo de duración del mismo, y esos<br />

cumplimientos defectuosos fueron subsanados y pagados por<br />

PROPAL, en desarrollo de sus propias obligaciones contractuales,<br />

sin que hubiera mediado ningún requerimiento a INOR, al<br />

presentarse cada defecto, para cobrarle perjuicios a partir de ese<br />

requerimiento o comunicación y hasta que fuera subsanado por<br />

PROPAL, en cada caso. Y los que no hubieren sido subsanados por<br />

PROPAL, tampoco podrían ser objeto de reclamo, por cuanto, al<br />

tener éste la obligación de suplir las deficiencias de INOR, no podría<br />

escudarse en su omisión, por cuanto sería como alegar su propia<br />

culpa para cobrarle perjuicios. Y si se vieran las obligaciones a<br />

cargo de INOR como aquellas a que se refiere la citada doctrina de<br />

la C.S.J., de que solo podían ser cumplidas dentro de cierto término,<br />

que sería el de cada necesidad del servicio por parte de PROPAL, de<br />

todas formas existía también la obligación de ésta, de vigilar el<br />

servicio prestado, de reconvenir a INOR por escrito y<br />

oportunamente y de suplir el servicio, precisamente para evitar los<br />

perjuicios, como se desprende de las cláusulas 11.1 del contrato de<br />

outsorcing. Además, de acuerdo al art. 879. del C. de C., el finiquito<br />

de cada cuenta daba por aprobado el de las anteriores. Por lo tanto,<br />

al ocurrir sucesivamente más de cuatrocientos cincuenta (450)<br />

episodios, los cuales fueron pagados como oportuna y<br />

satisfactoriamente prestados, de acuerdo a lo estipulado en el<br />

contrato de outsorcing 13 , se debe entender que con cada episodio y<br />

pago siguiente se produjo un finiquito de cuentas y una renuncia a<br />

cobrar los perjuicios del anterior, lo que además se desprende de las<br />

declaraciones de parte y testimonios, y en donde se manifiesta que<br />

en ningún momento se pensó en terminar el contrato por<br />

13 Cláusula 11.1 del otrosí del contrato de outsorcing.

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