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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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nuevas para los gerentes, pero por trabajos adicionales o<br />

suprimidos, pero sujetas a las facultades del Gerente, el cual,<br />

en el caso INOR, suscribió el otrosí por fuera de sus límites<br />

estatutarios. En cuanto a la remuneración y objeto del<br />

contrato, se atiene al mismo. Dice que no es cierto que por<br />

negligencia de INOR no se hubiera cumplido con las<br />

obligaciones de volúmenes de carga movilizada, y que si<br />

PROPAL pagó sumas adicionales, con ello se prueba el<br />

desequilibrio contractual, y la idoneidad de INOR, por cuanto,<br />

en caso contrario, no le hubiera entregado dichos recursos.<br />

Niega que INOR haya incurrido en reiteradas fallas e<br />

incumplimientos y que se le haya causado perjuicio a la<br />

operación de PROPAL. Dice que solamente hubo una<br />

reclamación contra INOR, en Agosto 17 (no dice el año, pero<br />

el Tribunal asume que es del 2001, después de revisar las<br />

pruebas documentarias), pero que PROPAL acogió las<br />

explicaciones de INOR, cambiando a los coordinadores de la<br />

operación.<br />

Sobre la reparación de equipos en los talleres de PROPAL,<br />

dice que fueron entregados en mal estado de funcionamiento,<br />

y que INOR tuvo que invertir una suma grande en ello, sin<br />

que hubiera sido suficiente.<br />

Sobre las solicitudes de pagos adicionales, manifiesta que el<br />

desequilibrio económico sufrido por INOR era tan cierto, que<br />

al terminarse el contrato y contratar a CONCIVILES, el mismo<br />

se ajustó en más de seis mil millones de pesos. Sobre los<br />

pagos hechos por PROPAL por cuenta de INOR, dice que se<br />

aceptaban sin discusión, para permitir que las labores se<br />

desarrollaran sin contratiempos, y que no es cierto lo de las<br />

presiones indebidas de INOR para obtener lo que PROPAL<br />

califica de absurdas ventajas (hecho 42), ya que se trataba<br />

solamente de exigencias para restablecer el equilibrio<br />

contractual. Manifiesta no ser cierto que INOR no le haya<br />

reintegrado a PROPAL lo pagado por este en el 2.001.

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