Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
nuevas para los gerentes, pero por trabajos adicionales o<br />
suprimidos, pero sujetas a las facultades del Gerente, el cual,<br />
en el caso INOR, suscribió el otrosí por fuera de sus límites<br />
estatutarios. En cuanto a la remuneración y objeto del<br />
contrato, se atiene al mismo. Dice que no es cierto que por<br />
negligencia de INOR no se hubiera cumplido con las<br />
obligaciones de volúmenes de carga movilizada, y que si<br />
PROPAL pagó sumas adicionales, con ello se prueba el<br />
desequilibrio contractual, y la idoneidad de INOR, por cuanto,<br />
en caso contrario, no le hubiera entregado dichos recursos.<br />
Niega que INOR haya incurrido en reiteradas fallas e<br />
incumplimientos y que se le haya causado perjuicio a la<br />
operación de PROPAL. Dice que solamente hubo una<br />
reclamación contra INOR, en Agosto 17 (no dice el año, pero<br />
el Tribunal asume que es del 2001, después de revisar las<br />
pruebas documentarias), pero que PROPAL acogió las<br />
explicaciones de INOR, cambiando a los coordinadores de la<br />
operación.<br />
Sobre la reparación de equipos en los talleres de PROPAL,<br />
dice que fueron entregados en mal estado de funcionamiento,<br />
y que INOR tuvo que invertir una suma grande en ello, sin<br />
que hubiera sido suficiente.<br />
Sobre las solicitudes de pagos adicionales, manifiesta que el<br />
desequilibrio económico sufrido por INOR era tan cierto, que<br />
al terminarse el contrato y contratar a CONCIVILES, el mismo<br />
se ajustó en más de seis mil millones de pesos. Sobre los<br />
pagos hechos por PROPAL por cuenta de INOR, dice que se<br />
aceptaban sin discusión, para permitir que las labores se<br />
desarrollaran sin contratiempos, y que no es cierto lo de las<br />
presiones indebidas de INOR para obtener lo que PROPAL<br />
califica de absurdas ventajas (hecho 42), ya que se trataba<br />
solamente de exigencias para restablecer el equilibrio<br />
contractual. Manifiesta no ser cierto que INOR no le haya<br />
reintegrado a PROPAL lo pagado por este en el 2.001.