12.06.2013 Views

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Dice Alessandri 33 :<br />

Si se aplica un criterio meramente subjetivo hay que<br />

estudiar, en casa caso concreto, el estado mental y<br />

social del autor del daño.<br />

La aplicación de un criterio meramente subjetivo ha<br />

sido desechada unánimemente por la doctrina y la<br />

jurisprudencia contemporáneas. La culpa no es<br />

posible determinarla según el estado de cada<br />

persona; es necesario un criterio objetivo o abstracto.<br />

Este criterio abstracto aprecia la culpa teniendo en<br />

cuenta el modo de obrar de un hombre prudente y<br />

diligente considerado como arquetipo.<br />

De lo expuesto se deduce que la capacidad de prever<br />

no se relaciona con los conocimientos individuales de<br />

cada persona, sino con los conocimientos que son<br />

exigidos en el estado actual de la civilización para<br />

desempeñar determinados oficios o profesiones...” 32 .<br />

Art. 63 del C.C.: La ley distingue tres especies de<br />

culpa y descuido:<br />

Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que<br />

consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel<br />

cuidado que aun las personas negligentes o de poca<br />

prudencia suelen emplear en sus negocios propios.<br />

Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.<br />

Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta<br />

de aquella diligencia y cuidado que los hombres<br />

emplean ordinariamente en sus negocios propios.<br />

Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa<br />

o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la<br />

diligencia o cuidado ordinario o mediano.<br />

El que debe administrar un negocio como un buen<br />

padre de familia, es responsable de esta especie de<br />

culpa.<br />

Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella<br />

esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea<br />

en la administración de sus negocios importantes.<br />

Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o<br />

cuidado.<br />

El dolo consiste en la intención positiva de inferir<br />

injuria a la persona o propiedad de otro.<br />

…En cuanto a la graduación de la culpa: en materia<br />

contractual, la culpa admite graduaciones; se<br />

32 CSJ, Sent. Jun. 2/58.<br />

33 ALESSANDRI, Arturo. Responsabilidad Civil Extracontractual. Santiago de Chile, imprenta<br />

Universal, 1987, pags. 47 y 48.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!