Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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La parte convocante, INOR, hizo un recuento de la forma<br />
como se desarrollaron los contratos, para insistir en el<br />
cumplimiento de sus obligaciones, y a la mala fe de PROPAL<br />
en todo el desarrollo de la relación contractual, la cual, dijo,<br />
debía tener consecuencias jurídicas contra ésta. Se refirió a<br />
los vicios del otrosí del contrato de outsorcing, respaldándose<br />
con abundante doctrina, y finalmente insistió en las<br />
pretensiones de la demanda. Refiriéndose a la demanda de<br />
reconvención, manifestó que adolece de graves defectos.<br />
Entre los que mencionó, se destaca la imposibilidad de<br />
adelantar un solo proceso arbitral en razón de dos contratos<br />
diferentes, como son los de outsorcing y de alquiler de<br />
maquinarias, especialmente si todos los hechos y pruebas se<br />
dirigen a supuestos incumplimientos del primero.<br />
La parte convocada y demandante en reconvención,<br />
PROPAL, hizo un recuento de los incumplimientos de INOR a<br />
lo largo de la relación contractual, y de los perjuicios que por<br />
ello se le habían causado a PROPAL. Sobre el otrosí del<br />
contrato de outsorcing de servicios, manifestó que su validez<br />
estaba respaldada por la aceptación voluntaria de INOR,<br />
expresada principalmente por su conducta al desarrollar el<br />
contrato con dicho otrosí, citando para ello abundante<br />
doctrina sobre la teoría de los actos propios. Se refirió<br />
también a la falta de prueba de los perjuicios demandados por<br />
INOR contra PROPAL, haciendo una crítica puntual a lo<br />
dictaminado por el perito financiero. Finalmente insistió en las<br />
pretensiones de su demanda de reconvención.<br />
2. LAS OBJECIONES POR ERRORES GRAVES DE<br />
VARIAS<br />
PRUEBAS PERICIALES<br />
2.1. ANTECEDENTES.<br />
Se han objetado por error grave los dictámenes periciales<br />
presentados por el perito financiero y el experto en alce y