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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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La parte convocante, INOR, hizo un recuento de la forma<br />

como se desarrollaron los contratos, para insistir en el<br />

cumplimiento de sus obligaciones, y a la mala fe de PROPAL<br />

en todo el desarrollo de la relación contractual, la cual, dijo,<br />

debía tener consecuencias jurídicas contra ésta. Se refirió a<br />

los vicios del otrosí del contrato de outsorcing, respaldándose<br />

con abundante doctrina, y finalmente insistió en las<br />

pretensiones de la demanda. Refiriéndose a la demanda de<br />

reconvención, manifestó que adolece de graves defectos.<br />

Entre los que mencionó, se destaca la imposibilidad de<br />

adelantar un solo proceso arbitral en razón de dos contratos<br />

diferentes, como son los de outsorcing y de alquiler de<br />

maquinarias, especialmente si todos los hechos y pruebas se<br />

dirigen a supuestos incumplimientos del primero.<br />

La parte convocada y demandante en reconvención,<br />

PROPAL, hizo un recuento de los incumplimientos de INOR a<br />

lo largo de la relación contractual, y de los perjuicios que por<br />

ello se le habían causado a PROPAL. Sobre el otrosí del<br />

contrato de outsorcing de servicios, manifestó que su validez<br />

estaba respaldada por la aceptación voluntaria de INOR,<br />

expresada principalmente por su conducta al desarrollar el<br />

contrato con dicho otrosí, citando para ello abundante<br />

doctrina sobre la teoría de los actos propios. Se refirió<br />

también a la falta de prueba de los perjuicios demandados por<br />

INOR contra PROPAL, haciendo una crítica puntual a lo<br />

dictaminado por el perito financiero. Finalmente insistió en las<br />

pretensiones de su demanda de reconvención.<br />

2. LAS OBJECIONES POR ERRORES GRAVES DE<br />

VARIAS<br />

PRUEBAS PERICIALES<br />

2.1. ANTECEDENTES.<br />

Se han objetado por error grave los dictámenes periciales<br />

presentados por el perito financiero y el experto en alce y

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