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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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esumen del desarrollo del contrato en el período Agosto a<br />

Septiembre de 2.002, en cuanto a sus apreciaciones y<br />

afirmaciones sobre no corrección de errores en el desarrollo<br />

del contrato, supuesta intención de PROPAL de conocer<br />

precios del mercado a través de una licitación,<br />

incumplimientos de PROPAL sobre volúmenes previstos en el<br />

contrato y confiabilidad de equipos suministrados a INOR,<br />

etc..<br />

El tercero de los aspectos analizados en el memorial de<br />

objeciones, se refiere a los puntos solicitados por PROPAL,<br />

contenidos en las páginas 44 a 50 del dictamen. Comienza<br />

por recordar que el Tribunal designó, además de otros<br />

peritos, uno experto en fabricación de papel, con la tarea de<br />

dictaminar sobre los paros en las plantas de PROPAL, los<br />

daños por ello ocasionados, y sus efectos en la fabricación de<br />

papel, y un perito financiero, para calcular los costos del papel<br />

dejado de producir, y demás daños, con base en la<br />

información suministrada por el perito papelero, pero en la<br />

práctica el financiero terminó dictaminando sobre el tema del<br />

papelero, sin tener conocimientos sobre la materia. Además,<br />

dice que éste “...se abstuvo de hacer una valoración de los<br />

perjuicios establecidos por el perito papelero, que era la<br />

función que debió cumplir por orden del Tribunal de<br />

Arbitramento”. A continuación e refiere específicamente a los<br />

puntos que objeta por error grave, hechos 60 a 63 y 68 a 70<br />

de la demanda de reconvención (pags. 44 a 46), rechazando<br />

uno a uno los comentarios del perito y sus conclusiones, en<br />

las que dice que en lo que respecta a los hechos 60 a 63 no<br />

hubo daño emergente asignable a INOR, por no existir sobre<br />

ello ningún dato contable, y sobre los hechos 68 a 70, por<br />

haber error en la afirmación de que INOR alimentaba el<br />

digestor. Sobre lo primero dice que no todo perjuicio va a la<br />

contabilidad, como sucede por ejemplo con los perjuicios<br />

causados por un incendio, los cuales no se contabilizan como<br />

daños emergentes o lucros cesantes, sino que para<br />

establecerlos se nombran peritos para que, con los demás<br />

elementos de juicio, hagan los cálculos correspondientes.

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