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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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Como ya se analizó, los dos contratos, aunque principales<br />

estaban íntimamente relacionados, por voluntad de las<br />

mismas partes, quienes así lo hicieron constar en el de<br />

arrendamiento. Por lo tanto, considera el Tribunal que las<br />

exoneraciones de responsabilidad por parte de PROPAL y a<br />

favor de INOR, enumeradas atrás, cobijaban las obligaciones<br />

de los dos contratos, lo cual se deduce fácilmente de la<br />

lectura de las mismas. Por lo tanto, el tema de la<br />

responsabilidad civil se circunscribirá a la que le cabría a<br />

PROPAL por las reclamaciones presentadas por INOR.<br />

El tema está regulado en el libro. 4, T.XII del Código Civil, que<br />

se refiere a la responsabilidad civil contractual y al efecto de<br />

las obligaciones contractuales. La responsabilidad civil<br />

contractual la define así la doctrina:<br />

MARTINEZ Raave Gilberto. la Responsabilidad<br />

Civil Extracontractual en Colombia. Medellín,<br />

Biblioteca Jurídica Dike, 1988 y Pags. 33; 38;<br />

541 y 570:<br />

“ Por Responsabilidad Jurídica Civil Contractual se ha<br />

entendido la obligación de indemnizar que tiene la<br />

persona que le causa daños a otra por el<br />

incumplimiento de una obligación que surge de un<br />

contrato, convenio o convención celebrado entre<br />

causante y perjudicado”.<br />

La responsabilidad civil contractual exige que, para tener<br />

derecho a indemnización de perjuicios, el acreedor (en este<br />

caso INOR), pruebe: la existencia del contrato, la culpa del<br />

deudor, el daño sufrido y la relación de causalidad entre la<br />

culpa y el daño.<br />

La relación contractual, contratos de outsorcing de servicios y<br />

de arrendamiento de maquinaria, ya se encuentra probada, y<br />

el Tribunal determinó la naturaleza y características de la<br />

misma.

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