12.06.2013 Views

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

positivo o negativo. Respecto a esta prueba y a otra en el<br />

mismo sentido, el Tribunal se pronunció (Auto No. 54 de<br />

fecha 31 de Marzo de 2.005), negando la prueba por<br />

improcedente, por cuanto todos esos datos están contenidos<br />

o se infieren fácilmente de lo demás dictámenes,<br />

especialmente el de la perito contadora. En esa misma<br />

oportunidad el Tribunal manifestó que sobre las demás<br />

pruebas y las objeciones mismas, se pronunciaría en el<br />

Laudo Arbitral.<br />

2.1.2. Objeción del dictamen del perito experto en alce y<br />

transporte.<br />

Comienza el escrito de objeción explicando el error en que<br />

incurrió el perito al cambiar el objeto del contrato de<br />

outsorcing, que era el de prestar INOR un servicio<br />

ininterrumpido de movimiento de materia prima y residuos, “...<br />

que requiere PROPAL en su operación, en forma<br />

ininterrumpida, garantizando satisfacer en forma oportuna e<br />

íntegramente las necesidades del servicio de PROPAL...”, por<br />

lo que el perito definió como “... a través del manejo y<br />

movilización de las diferentes materiales por INOR, permitir<br />

que PROPAL operara en su proceso de producción, de una<br />

forma continua, durante todo el año y dentro de condiciones<br />

normales en sus plantas No. 1 y No. 2”, siendo para la<br />

objetante una diferencia que conlleva al error grave, por<br />

cambiar el objeto del contrato, que era “el servicio<br />

ininterrumpido de INOR en el movimiento de materias primas<br />

y residuos”, por el establecido por el perito, de “la operación<br />

normal de PROPAL”. Cambiado el objeto del contrato, dice<br />

también la objetante, “Decide entonces el perito, según él<br />

indica, aportar una serie de elementos de juicio, resultantes<br />

de su estudio, que considera permitirán a los Árbitros juzgar si<br />

hubo o no la conformidad cuya verificación fue pedida en la<br />

prueba”. Establece en concreto los siguientes errores: en<br />

cuanto a la maquinaria y equipo (pag 2 del dictamen) se<br />

remite a lo dicho por el perito experto en maquinaria,<br />

debiendo haber comparado lo que dijo el contrato, con la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!