Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
positivo o negativo. Respecto a esta prueba y a otra en el<br />
mismo sentido, el Tribunal se pronunció (Auto No. 54 de<br />
fecha 31 de Marzo de 2.005), negando la prueba por<br />
improcedente, por cuanto todos esos datos están contenidos<br />
o se infieren fácilmente de lo demás dictámenes,<br />
especialmente el de la perito contadora. En esa misma<br />
oportunidad el Tribunal manifestó que sobre las demás<br />
pruebas y las objeciones mismas, se pronunciaría en el<br />
Laudo Arbitral.<br />
2.1.2. Objeción del dictamen del perito experto en alce y<br />
transporte.<br />
Comienza el escrito de objeción explicando el error en que<br />
incurrió el perito al cambiar el objeto del contrato de<br />
outsorcing, que era el de prestar INOR un servicio<br />
ininterrumpido de movimiento de materia prima y residuos, “...<br />
que requiere PROPAL en su operación, en forma<br />
ininterrumpida, garantizando satisfacer en forma oportuna e<br />
íntegramente las necesidades del servicio de PROPAL...”, por<br />
lo que el perito definió como “... a través del manejo y<br />
movilización de las diferentes materiales por INOR, permitir<br />
que PROPAL operara en su proceso de producción, de una<br />
forma continua, durante todo el año y dentro de condiciones<br />
normales en sus plantas No. 1 y No. 2”, siendo para la<br />
objetante una diferencia que conlleva al error grave, por<br />
cambiar el objeto del contrato, que era “el servicio<br />
ininterrumpido de INOR en el movimiento de materias primas<br />
y residuos”, por el establecido por el perito, de “la operación<br />
normal de PROPAL”. Cambiado el objeto del contrato, dice<br />
también la objetante, “Decide entonces el perito, según él<br />
indica, aportar una serie de elementos de juicio, resultantes<br />
de su estudio, que considera permitirán a los Árbitros juzgar si<br />
hubo o no la conformidad cuya verificación fue pedida en la<br />
prueba”. Establece en concreto los siguientes errores: en<br />
cuanto a la maquinaria y equipo (pag 2 del dictamen) se<br />
remite a lo dicho por el perito experto en maquinaria,<br />
debiendo haber comparado lo que dijo el contrato, con la