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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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para desechar dicha prueba, por la manifiesta parcialidad que<br />

se pone en evidencia. Por lo tanto, no solo se rechaza esta<br />

prueba sino que el Tribunal manifiesta su extrañeza por su<br />

inclusión en este trámite, a sabiendas, por parte de PROPAL,<br />

de las dos circunstancias de parcialidad ya anotadas, y por<br />

parte del profesional ya citado, quien habiéndose declarado<br />

impedido para ser imparcial cuando se le ofreció el cargo de<br />

perito financiero, no lo hizo para ser parcial, cuando PROPAL<br />

lo contrató para analizar el estudio del perito que fue<br />

designado en su lugar.<br />

2.2.1. En cuanto a la objeción por error grave del dictamen del<br />

perito financiero:<br />

Para que exista el error grave, es necesario que este sea<br />

manifiesto, por haberse cambiado su objeto (p.e., cambio del<br />

cuestionario propuesto o de las sociedades sobre las cuales<br />

se dirige) o por cambiar sus cualidades o atributos por otros<br />

ajenos a su naturaleza (p.e., calcular los perjuicios del<br />

contrato de transporte de personal de PROPAL, en lugar del<br />

de movimiento de materias primas).<br />

Dijo la Corte Suprema de Justicia: 3<br />

“...cuando la tacha por error grave se proyecta sobre el<br />

ejercicio intelectivo del perito, para refutar simplemente<br />

sus razonamientos y sus conclusiones, no se está<br />

interpretando ni aplicando correctamente la norma legal<br />

y por lo mismo es inadmisible para el juzgador ...”.<br />

En el caso que nos ocupa, el perito respondió la totalidad del<br />

cuestionario, y tuvo en cuenta no solo los documentos<br />

internos de las partes sino también las cifras económicas y<br />

macroeconómicas del negocio papelero, analizadas en<br />

cuadros y gráficos, en donde se mostraron las distintas<br />

variables económicas del contrato, a través de todas sus<br />

etapas, referidas a todo el proceso de producción de papel.<br />

3 Auto de 8 de Septiembre de 1.993, Magistrado Dr. Esteban Jaramillo S., Revista Jurisprudencia y<br />

Doctrina, Nov. 1.993, pag. 1071.

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