Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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once con la obligación, que ya constaba en el anexo 12, de<br />
asumir los costos del mantenimiento de los equipos.<br />
Manifiesta que al inicio del contrato PROPAL facilitó el<br />
alistamiento de los equipos, en sus propios talleres, haciendo<br />
grandes inversiones en ello, con el fin de entregarlos al<br />
arrendatario, INOR, en buen estado de funcionamiento. Dice<br />
que PROPAL no siguió invirtiendo en el mantenimiento de los<br />
cargadores puesto que estos por el mal trato del arrendatario<br />
fueron abandonados por éste, convirtiéndolos en fuente de<br />
repuestos. Dice que el 26 de Octubre de 2.001 INOR pidió<br />
que no le siguieran descontando el costo de los repuestos y<br />
propuso, sin modificar el contrato, que se le pagara otra tarifa<br />
más alta, y además ofreció comprar cuatro cargadores<br />
nuevos, para ejecutar el contrato. Descuentos que se referían<br />
a lo que PROPAL pagaba a terceros, por cuenta de INOR,<br />
para suplir la ineficiencia de éste. INOR se aprovechaba de la<br />
necesidad de PROPAL de evitar que su operación colapsara,<br />
“para obtener absurdas ventajas de su situación de contratista<br />
incrustado en el corazón mismo de la operación de PROPAL”<br />
(Hecho 42). Relata cómo entre Febrero y Diciembre de 2.001<br />
PROPAL pagó a INOR por equipo entregado y no usado,<br />
“sumas que PROPAL no adeudaba”. Dice que en<br />
comunicación del 26 de Agosto de 2.001, INOR le manifestó a<br />
PROPAL, con soporte de cifras, que no podía continuar<br />
sosteniendo las pérdidas del negocio, y estaba de acuerdo en<br />
sacar una nueva licitación, para compararse con los precios<br />
del mercado. En esa comunicación INOR le planteó pérdidas<br />
por $406.521.000, cuando en realidad deberían ser de<br />
$333.847.000, suma inferior a la que en ese momento le<br />
debía a PROPAL por concepto de repuestos y suministros<br />
varios. Relata de nuevo los pormenores del otrosí, suscrito en<br />
Enero de 2.002, en el cual se pasó a una tarifa fija mensual<br />
que representaba un incremento del 42.8% frente a la suma<br />
que establecía el contrato.<br />
PRONUNCIAMIENTO DE INOR: Dice que es cierto que las<br />
modificaciones al contrato serían válidas sin autorizaciones