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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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validados por la perito contadora. Por lo tanto no se ordenará<br />

su compensación.<br />

De los $4.234.140.oo, a que se refiere el literal “g”, “por<br />

concepto de suministro a la sociedad demandada en<br />

reconvención de filtros, llantas, manqueras y otros repuestos”,<br />

la perito contadora estableció que existe contablemente dicha<br />

suma, la cual a valor presente el día de hoy da la suma de<br />

$5.374.089.oo.<br />

De los $42.820.140.oo, por arrendamiento de volquetas, a<br />

que se refiere el literal “h”, la perito contadora estableció que<br />

existe contablemente la suma de $19.311.380.oo, la cual a<br />

valor presente el día de hoy da la suma de $23.000.129.oo.<br />

De los $84.525.560.oo, “por concepto del pago que PROPAL<br />

hizo por cuenta de la sociedad demandada en reconvención<br />

de indemnizaciones laborales a sus trabajadores”, a que se<br />

refiere el literal “i”, la perito contadora estableció que existe<br />

contablemente dicha suma, pero no se ordenará su<br />

compensación, por las razones anotadas al resolver las<br />

pretensiones cuarta a octava principales de la demanda de<br />

INOR, en el presente Laudo Arbitral.<br />

Estas sumas se han indexado a la fecha de este Laudo<br />

Arbitral, con el IPC, el cual no se aplicó el de todo el año, sino<br />

lo correspondiente a los meses siguientes a la fecha de su<br />

registro contable. Con esta liquidación y actualización se dan<br />

por concedidas las compensaciones solicitadas por PROPAL<br />

en la correspondiente excepción de mérito contra la demanda<br />

principal, por ser las únicas sumas de dinero que la perito<br />

contadora ha certificado que se encuentran en la contabilidad<br />

de PROPAL, como sumas de dinero a cargo de INOR.<br />

SÉPTIMA, en que solicita se condene a INOR al pago de la<br />

multa estipulada en la cláusula 10.1 del contrato, no está<br />

llamada a prosperar, por la misma razón invocada respecto al<br />

primer grupo de pretensiones.

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