Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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deseche la totalidad del dictamen, en razón de la objeción<br />
presentada.<br />
En cuanto a las objeciones que presenta en el memorial en<br />
que descorre el traslado de la ampliación del dictamen, el<br />
Tribunal las desestima por las siguientes razones:<br />
La referente al nuevo cálculo del lucro cesante, por ser un<br />
razonamiento matemático que hace a solicitud de INOR, con<br />
la aclaración de que el correcto para él es el que presentó en<br />
el primer dictamen. Aclaración en virtud de la cual el Tribunal,<br />
en caso necesario, tendría en cuenta es el primero, y no el<br />
ejercicio matemático que hizo en el segundo, para dar por<br />
contestada la pregunta que se le estaba haciendo.<br />
En cuanto a los flujos de caja, si eran positivos o negativos<br />
puede mirarse fácilmente en los balances y anexos que obran<br />
en el expediente, y en el mismo informe del perito. Tema que,<br />
al igual que el referido en el párrafo anterior, está contenido<br />
en el dictamen de la perito contadora y en los balances<br />
anexos.<br />
En cuanto a las observaciones que se le hacen a la prueba de<br />
oficio consistente en el cálculo de los perjuicios de INOR, con<br />
base a los parámetros establecidos por PROPAL en la<br />
segunda licitación, el Tribunal encuentra que los cálculos del<br />
perito responden a lo preguntado por el Tribunal, y que los<br />
parámetros que toma en cuenta para sus cálculos están<br />
debidamente sustentados. En efecto, lo que hizo el Tribunal<br />
fue partir de la base de que el contrato entre las partes venía<br />
siendo deficitario para el contratista. PROPAL fijó entonces<br />
unas nuevas condiciones y sacó nuevamente a licitación el<br />
servicio, para lo cual llamó a INOR, siendo esas condiciones<br />
vinculantes, por estar dirigidas a persona determinada (arts.<br />
846 y 860 del Código de Comercio). INOR se presentó a<br />
licitar, aceptando esas nuevas condiciones, pero el ganador<br />
resultó ser otro. Por lo tanto, la única forma justa y viable de<br />
calcular cómo se habría desarrollado el contrato hasta la