Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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… el hecho es que nosotros estábamos muy<br />
preocupados y por eso fue que nosotros le dijimos a<br />
INOR que de hecho el de continuar con ellos nosotros<br />
necesitábamos firmar un Otrosí donde claramente se<br />
pudiera medir la gestión y que hubieran unos<br />
indicadores de gestión y donde tuviéramos también la<br />
alternativa de terminar el contrato con un mes de<br />
anticipación aún sin justa causa. Entonces, realmente<br />
nosotros no quisimos inicialmente a pesar que desde el<br />
principio arrancamos con problemas dar por terminado<br />
inmediatamente el contrato sino que yo creo que se<br />
puede demostrar en muchas de las actuaciones de<br />
PROPAL, era tratar de salir adelante digamos ayudarle<br />
a INOR a salir adelante con el trabajo que tenía que<br />
hacer, con el contrato que tenía que hacer, se le<br />
prestaron innumerables ayudas, apoyos financieros,<br />
creo que en el expediente consta todos los anticipos<br />
que le entregamos para que realmente pudieran<br />
subsistir en la operación porque cada rato iban y nos<br />
decían, no es que si nos dan esto o esto otro nosotros<br />
podemos salir adelante y nosotros como que creímos<br />
en eso pero infortunadamente pues al final no fue así<br />
.......<br />
Segundo, con la terminación unilateral de la relación<br />
contractual, invocando subsidiariamente perjuicios que ya<br />
había exonerado en múltiples oportunidades, ya<br />
particularizadas y analizadas en este Laudo. 30<br />
Tercero, con un hecho posterior a la etapa contractual y<br />
previo a la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento,<br />
como es la advertencia del Presidente de PROPAL al<br />
representante legal de INOR, en el sentido de que si lo<br />
demandaban, aquella contestaría con la que a la postre se<br />
convirtió en la demanda de reconvención presentada a este<br />
proceso arbitral, Dijo el Presidente de PROPAL:<br />
..... yo le dije pero eso si, si ustedes llegan a<br />
demandarnos nosotros vamos a contra demandar<br />
inmediatamente que fue lo que hicimos, porque<br />
realmente nosotros creemos que este es un proceso<br />
30 Ver punto 4.1.3., lit b, del Laudo