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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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… el hecho es que nosotros estábamos muy<br />

preocupados y por eso fue que nosotros le dijimos a<br />

INOR que de hecho el de continuar con ellos nosotros<br />

necesitábamos firmar un Otrosí donde claramente se<br />

pudiera medir la gestión y que hubieran unos<br />

indicadores de gestión y donde tuviéramos también la<br />

alternativa de terminar el contrato con un mes de<br />

anticipación aún sin justa causa. Entonces, realmente<br />

nosotros no quisimos inicialmente a pesar que desde el<br />

principio arrancamos con problemas dar por terminado<br />

inmediatamente el contrato sino que yo creo que se<br />

puede demostrar en muchas de las actuaciones de<br />

PROPAL, era tratar de salir adelante digamos ayudarle<br />

a INOR a salir adelante con el trabajo que tenía que<br />

hacer, con el contrato que tenía que hacer, se le<br />

prestaron innumerables ayudas, apoyos financieros,<br />

creo que en el expediente consta todos los anticipos<br />

que le entregamos para que realmente pudieran<br />

subsistir en la operación porque cada rato iban y nos<br />

decían, no es que si nos dan esto o esto otro nosotros<br />

podemos salir adelante y nosotros como que creímos<br />

en eso pero infortunadamente pues al final no fue así<br />

.......<br />

Segundo, con la terminación unilateral de la relación<br />

contractual, invocando subsidiariamente perjuicios que ya<br />

había exonerado en múltiples oportunidades, ya<br />

particularizadas y analizadas en este Laudo. 30<br />

Tercero, con un hecho posterior a la etapa contractual y<br />

previo a la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento,<br />

como es la advertencia del Presidente de PROPAL al<br />

representante legal de INOR, en el sentido de que si lo<br />

demandaban, aquella contestaría con la que a la postre se<br />

convirtió en la demanda de reconvención presentada a este<br />

proceso arbitral, Dijo el Presidente de PROPAL:<br />

..... yo le dije pero eso si, si ustedes llegan a<br />

demandarnos nosotros vamos a contra demandar<br />

inmediatamente que fue lo que hicimos, porque<br />

realmente nosotros creemos que este es un proceso<br />

30 Ver punto 4.1.3., lit b, del Laudo

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