Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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Dice que al valorar los perjuicios se abstuvo de considerar los<br />
que había dictaminado el perito papelero, razón por la cual se<br />
constituye un error grave, concepto que mantiene respecto a<br />
otros hechos que analiza a continuación, y sobre los cuales<br />
no se detiene el Tribunal en el presente resumen, por<br />
referirse a los mismo temas ya estudiados.<br />
El cuarto y último aspecto analizado en el memorial de la<br />
objetante, se refiere al tema del daño emergente y el lucro<br />
cesante, solicitados por INOR. Fundamenta el error grave en<br />
haber tomado el perito parámetros de otro contrato con otra<br />
sociedad (contrato de PROPAL con CONCIVILES), la cual<br />
ofreció recursos muy superiores a los de INOR, para calcular<br />
con ese parámetro el lucro cesante de INOR. En cuanto al<br />
daño emergente, lo circunscribe en forma simplista a unas<br />
indemnizaciones laborales, sin tener en cuenta la<br />
depreciación del activo ni el aumento del pasivo, “... es decir<br />
que patrimonialmente la disminución ocurrida fue solo<br />
consecuencia de la indemnización mencionada”. Igualmente<br />
considera que hay error grave por haber llevado los cálculos<br />
en un horizonte de cinco años, sin tener en cuenta que<br />
PROPAL podía terminar antes el contrato, en los términos del<br />
mismo.<br />
Finaliza el memorial de sustentación de la objeción por error<br />
grave, con las pruebas de la misma, solicitando se tengan en<br />
cuenta las siguientes, que obran el expediente: “los registros<br />
de bitácora determinados en la demanda de reconvención,<br />
así como las pruebas testimoniales decretadas a solicitud de<br />
PROPAL, los documentos presentados por PROPAL y la<br />
prueba pericial del perito papelero y de la perito contadora”.<br />
Solicita que se decrete una prueba pericial con otro perito<br />
financiero que “... valore los perjuicios que fueron<br />
determinados en el dictamen del perito papelero, y que a la<br />
suma así calculada le aplique el índice de precios al<br />
consumidor y la traiga a valor presente.”. Además, aunque no<br />
lo anuncia en la petición de pruebas, aporta la objetante un<br />
estudio contratado por PROPAL sobre los dictámenes