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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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Dice que al valorar los perjuicios se abstuvo de considerar los<br />

que había dictaminado el perito papelero, razón por la cual se<br />

constituye un error grave, concepto que mantiene respecto a<br />

otros hechos que analiza a continuación, y sobre los cuales<br />

no se detiene el Tribunal en el presente resumen, por<br />

referirse a los mismo temas ya estudiados.<br />

El cuarto y último aspecto analizado en el memorial de la<br />

objetante, se refiere al tema del daño emergente y el lucro<br />

cesante, solicitados por INOR. Fundamenta el error grave en<br />

haber tomado el perito parámetros de otro contrato con otra<br />

sociedad (contrato de PROPAL con CONCIVILES), la cual<br />

ofreció recursos muy superiores a los de INOR, para calcular<br />

con ese parámetro el lucro cesante de INOR. En cuanto al<br />

daño emergente, lo circunscribe en forma simplista a unas<br />

indemnizaciones laborales, sin tener en cuenta la<br />

depreciación del activo ni el aumento del pasivo, “... es decir<br />

que patrimonialmente la disminución ocurrida fue solo<br />

consecuencia de la indemnización mencionada”. Igualmente<br />

considera que hay error grave por haber llevado los cálculos<br />

en un horizonte de cinco años, sin tener en cuenta que<br />

PROPAL podía terminar antes el contrato, en los términos del<br />

mismo.<br />

Finaliza el memorial de sustentación de la objeción por error<br />

grave, con las pruebas de la misma, solicitando se tengan en<br />

cuenta las siguientes, que obran el expediente: “los registros<br />

de bitácora determinados en la demanda de reconvención,<br />

así como las pruebas testimoniales decretadas a solicitud de<br />

PROPAL, los documentos presentados por PROPAL y la<br />

prueba pericial del perito papelero y de la perito contadora”.<br />

Solicita que se decrete una prueba pericial con otro perito<br />

financiero que “... valore los perjuicios que fueron<br />

determinados en el dictamen del perito papelero, y que a la<br />

suma así calculada le aplique el índice de precios al<br />

consumidor y la traiga a valor presente.”. Además, aunque no<br />

lo anuncia en la petición de pruebas, aporta la objetante un<br />

estudio contratado por PROPAL sobre los dictámenes

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