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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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DÉCIMO AL DOCE: Se refiere al contrato de arrendamiento<br />

de equipos (No. 128-00), por $6.000.000.oo mensuales y por<br />

el mismo término de cinco años del contrato principal, es decir<br />

el 127-00 de prestación de servicios outsorcing. Recalca la<br />

obligación de INOR para con PROPAL, de asumir por su<br />

cuenta y riesgo, con total autonomía, equipos y personal<br />

propios, el objeto del contrato, “para satisfacer en forma<br />

oportuna y eficiente las necesidades de tal servicio para la<br />

producción de papeles de PROPAL”. A continuación hace un<br />

recuento de los anexos del contrato principal, diciendo que<br />

contenían “... las especificaciones, ciclos, cantidades de carga<br />

estimadas por año, costos por tonelada transportada y por<br />

equipo utilizado, las especificaciones de cada material y las<br />

cantidades de carga a movilizar sin garantizar cantidades<br />

mínimas”. Termina manifestando que las partes designaron<br />

como coordinadores administrativos a Luis F. Lesmes, por<br />

PROPAL y a René Paredes, por INOR.<br />

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Manifiesta que es cierto<br />

lo del contrato de arrendamiento de maquinarias, pero no que<br />

se hubiera cambiado lo ofertado. Dice que las partes<br />

estuvieron de acuerdo, y firmaron, un contrato de comodato<br />

disfrazado de arrendamiento, para favorecer a INOR con el<br />

precio. Dice que si ese contrato de arrendamiento no formaba<br />

parte de la licitación era simplemente porque las partes<br />

resolvieron al final darle esa modalidad, por las razones y<br />

precio ya explicados. Acepta el hecho 11, relativo a la<br />

obligación de INOR de cumplir frente al contrato con<br />

autonomía, equipos y personal propios, y acepta además la<br />

existencia de los anexos del contrato, agregando que<br />

regulaban también lo referente a “seguridad industrial,<br />

garantía y el arrendamiento de equipos”. Termina afirmando<br />

que el hecho doce es una confesión de que PROPAL nunca<br />

garantizó cantidades mínimas.<br />

TRECE Y CATORCE: Se refieren a los límites económicos<br />

establecidos en los estatutos de INOR para que el gerente se<br />

pudiera obligar, y al agotamiento de la autorización de la

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