Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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DÉCIMO AL DOCE: Se refiere al contrato de arrendamiento<br />
de equipos (No. 128-00), por $6.000.000.oo mensuales y por<br />
el mismo término de cinco años del contrato principal, es decir<br />
el 127-00 de prestación de servicios outsorcing. Recalca la<br />
obligación de INOR para con PROPAL, de asumir por su<br />
cuenta y riesgo, con total autonomía, equipos y personal<br />
propios, el objeto del contrato, “para satisfacer en forma<br />
oportuna y eficiente las necesidades de tal servicio para la<br />
producción de papeles de PROPAL”. A continuación hace un<br />
recuento de los anexos del contrato principal, diciendo que<br />
contenían “... las especificaciones, ciclos, cantidades de carga<br />
estimadas por año, costos por tonelada transportada y por<br />
equipo utilizado, las especificaciones de cada material y las<br />
cantidades de carga a movilizar sin garantizar cantidades<br />
mínimas”. Termina manifestando que las partes designaron<br />
como coordinadores administrativos a Luis F. Lesmes, por<br />
PROPAL y a René Paredes, por INOR.<br />
PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Manifiesta que es cierto<br />
lo del contrato de arrendamiento de maquinarias, pero no que<br />
se hubiera cambiado lo ofertado. Dice que las partes<br />
estuvieron de acuerdo, y firmaron, un contrato de comodato<br />
disfrazado de arrendamiento, para favorecer a INOR con el<br />
precio. Dice que si ese contrato de arrendamiento no formaba<br />
parte de la licitación era simplemente porque las partes<br />
resolvieron al final darle esa modalidad, por las razones y<br />
precio ya explicados. Acepta el hecho 11, relativo a la<br />
obligación de INOR de cumplir frente al contrato con<br />
autonomía, equipos y personal propios, y acepta además la<br />
existencia de los anexos del contrato, agregando que<br />
regulaban también lo referente a “seguridad industrial,<br />
garantía y el arrendamiento de equipos”. Termina afirmando<br />
que el hecho doce es una confesión de que PROPAL nunca<br />
garantizó cantidades mínimas.<br />
TRECE Y CATORCE: Se refieren a los límites económicos<br />
establecidos en los estatutos de INOR para que el gerente se<br />
pudiera obligar, y al agotamiento de la autorización de la