Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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ampararse en dos causales, la de terminación anticipada y la<br />
de los incumplimientos, optando en la demanda por esta<br />
última. Posición que califica de abusiva y de mala fe. Además,<br />
dice que si lo que se invoca es el incumplimiento, PROPAL<br />
solamente puede reclamar el porcentaje del valor pagado en<br />
el último año del contrato. Sobre los valores y cuantificaciones<br />
dice que son acomodaticios, o no son hechos sino<br />
pretensiones, y deberán probarse.<br />
1.4.3. Excepciones de mérito propuestas por INOR al<br />
contestar la demanda de PROPAL:<br />
Propuso INOR las siguientes excepciones, en cada una de<br />
las cuales se resume su argumento justificativo:<br />
PRIMERA: INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.<br />
Se está ante una inepta demanda, por cuanto hay<br />
pretensiones indebidamente acumuladas: Los contratos de<br />
servicios de outsorcing y de arrendamiento de equipos, son<br />
principales e independientes. Por lo tanto no se puede pedir<br />
que se declare incumplido el uno, y que el otro, que es<br />
esencialmente autónomo, siga la suerte de aquel. No puede<br />
haber confusión en las condenas por perjuicios del uno y del<br />
otro.<br />
En cuanto a las solicitudes de pago de sumas de dinero, que<br />
presuntamente INOR le quedó a deber a PROPAL, se trata<br />
de un cobro por la vía ejecutiva, para lo cual no es<br />
competente la justicia arbitral.<br />
Acumula indebidamente la condena al pago de una cláusula<br />
penal, con los intereses de mora.<br />
SEGUNDA: INEXISTENCIA DE LA CAUSA INVOCADA DE<br />
INCUMPLIMIENTO PARA DAR POR TERMINADO EL<br />
CONTRATO.<br />
Nunca existieron los supuestos incumplimientos, diarios y<br />
permanentes a lo largo del contrato. Prueba de ello es que