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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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ampararse en dos causales, la de terminación anticipada y la<br />

de los incumplimientos, optando en la demanda por esta<br />

última. Posición que califica de abusiva y de mala fe. Además,<br />

dice que si lo que se invoca es el incumplimiento, PROPAL<br />

solamente puede reclamar el porcentaje del valor pagado en<br />

el último año del contrato. Sobre los valores y cuantificaciones<br />

dice que son acomodaticios, o no son hechos sino<br />

pretensiones, y deberán probarse.<br />

1.4.3. Excepciones de mérito propuestas por INOR al<br />

contestar la demanda de PROPAL:<br />

Propuso INOR las siguientes excepciones, en cada una de<br />

las cuales se resume su argumento justificativo:<br />

PRIMERA: INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.<br />

Se está ante una inepta demanda, por cuanto hay<br />

pretensiones indebidamente acumuladas: Los contratos de<br />

servicios de outsorcing y de arrendamiento de equipos, son<br />

principales e independientes. Por lo tanto no se puede pedir<br />

que se declare incumplido el uno, y que el otro, que es<br />

esencialmente autónomo, siga la suerte de aquel. No puede<br />

haber confusión en las condenas por perjuicios del uno y del<br />

otro.<br />

En cuanto a las solicitudes de pago de sumas de dinero, que<br />

presuntamente INOR le quedó a deber a PROPAL, se trata<br />

de un cobro por la vía ejecutiva, para lo cual no es<br />

competente la justicia arbitral.<br />

Acumula indebidamente la condena al pago de una cláusula<br />

penal, con los intereses de mora.<br />

SEGUNDA: INEXISTENCIA DE LA CAUSA INVOCADA DE<br />

INCUMPLIMIENTO PARA DAR POR TERMINADO EL<br />

CONTRATO.<br />

Nunca existieron los supuestos incumplimientos, diarios y<br />

permanentes a lo largo del contrato. Prueba de ello es que

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