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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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que ver con la veracidad..., lo claro es que implícitamente la<br />

presunción de autenticidad de la firma conlleva al<br />

reconocimiento de la veracidad del contenido, porque como<br />

desde antaño lo ha sostenido la Corte en doctrina que hoy<br />

conserva vigencia, “se entiende que nadie autentica con su<br />

firma un escrito si no se ha informado plenamente de su<br />

contenido”.<br />

En cuanto a las varias clases de autenticidad que existen, el<br />

art. 252 del C.P.C. trae la que se ha llamado autenticidad<br />

por reconocimiento tácito (art. 252-3) que se origina en la<br />

conducta procesal de la parte contra la cual se aduce el<br />

documento y por quien se dice suscrito o manuscrito. Aquí la<br />

autenticidad concomita con el proceso, llega cuando precluye<br />

la oportunidad de la tacha de falsedad (se subraya) o para la<br />

manifestación del art. 289 del C.P.C. cuando se trata de<br />

sucesores.<br />

Pero hay algo aún más significativo y es cuando se trata del<br />

reconocimiento implícito definido en el art. 276 del C.P.C. que<br />

hace la parte que allegue al proceso un documento privado,<br />

en original o en copia, porque con esa actitud suya lo que<br />

está es reconociendo su autenticidad y no podrá por<br />

consiguiente impugnarlo, excepto cuando al presentarlo<br />

alegue su falsedad.<br />

En relación con la forma y oportunidad de la aducción de la<br />

prueba documental, el art. 174 del C. de P.C. estatuye que<br />

toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y<br />

oportunamente allegadas al proceso, y una de las formas de<br />

allegarlas es la señalada en el art. 268 cuando expresa que<br />

las partes deberán aportar el original de los documentos<br />

privados cuando estuviere en su poder, norma esta<br />

complementada en el art. 183 que dispone como requisito,<br />

entre otros, para apreciarse las pruebas por el juez, si se trata<br />

de la documental, que se acompañe a los escritos de<br />

demanda .... o contestación..., hipótesis esta última que es la<br />

correspondiente a la examinada. Y una vez arrimada, vienen

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