Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Se opone a la segunda<br />
principal por cuanto el otrosí es un anexo del contrato<br />
principal, que tuvo por objeto modificar la cláusula<br />
compromisoria del contrato 127-00 “todos firmados por los<br />
representantes legales de ambas partes”. A la tercera<br />
principal se opone por el incumplimiento reiterado y grave de<br />
sus obligaciones, por parte de INOR, lo cual dio lugar a la<br />
terminación del contrato, por justa causa.<br />
CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA Y OCTAVA<br />
PRINCIPALES: Solicita que se declare que PROPAL dio por<br />
terminado el contrato de fecha 15 de Agosto de 2.000, en<br />
forma unilateral e injusta, por lo cual deberá ser condenada a<br />
indemnizar a INOR los daños y perjuicios causados con tal<br />
conducta, los cuales se refieren al daño emergente y al lucro<br />
cesante. El primero desde la fecha en que se declaró<br />
terminado el contrato, el 6 de Septiembre de 2.002, hasta<br />
aquella en que legalmente se hubiese terminado, o sea el 15<br />
de Agosto de 2.005, y por concepto del segundo, por la<br />
rentabilidad dejada de percibir por INOR, por no haber<br />
recibido de PROPAL el valor pactado. Sumas que deberán<br />
tener intereses moratorios, desde la fecha de ejecutoria del<br />
Laudo hasta que sean pagados efectivamente. Igualmente<br />
solicita que se condene a PROPAL al pago de las costas y<br />
agencias en Derecho del presente proceso Arbitral.<br />
PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Se opone, alegando la<br />
causa justa de la terminación del contrato, lo cual no<br />
generaría ningún perjuicio. Manifiesta que la expectativa de<br />
tres años de indemnización tampoco es válida, toda vez que<br />
el mismo contrato contempla la posibilidad de darlo por<br />
terminado con seis meses de anticipación, si se termina a<br />
partir del tercer año de su vigencia. Por lo tanto la expectativa<br />
indemnizatoria sería a lo sumo de seis meses y no del resto<br />
de la vigencia del contrato. Se opone igualmente a los<br />
intereses de mora, por no haber bases para calcularla, no<br />
habiendo dinero a pagar, y a la condena en costas y