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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Se opone a la segunda<br />

principal por cuanto el otrosí es un anexo del contrato<br />

principal, que tuvo por objeto modificar la cláusula<br />

compromisoria del contrato 127-00 “todos firmados por los<br />

representantes legales de ambas partes”. A la tercera<br />

principal se opone por el incumplimiento reiterado y grave de<br />

sus obligaciones, por parte de INOR, lo cual dio lugar a la<br />

terminación del contrato, por justa causa.<br />

CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA Y OCTAVA<br />

PRINCIPALES: Solicita que se declare que PROPAL dio por<br />

terminado el contrato de fecha 15 de Agosto de 2.000, en<br />

forma unilateral e injusta, por lo cual deberá ser condenada a<br />

indemnizar a INOR los daños y perjuicios causados con tal<br />

conducta, los cuales se refieren al daño emergente y al lucro<br />

cesante. El primero desde la fecha en que se declaró<br />

terminado el contrato, el 6 de Septiembre de 2.002, hasta<br />

aquella en que legalmente se hubiese terminado, o sea el 15<br />

de Agosto de 2.005, y por concepto del segundo, por la<br />

rentabilidad dejada de percibir por INOR, por no haber<br />

recibido de PROPAL el valor pactado. Sumas que deberán<br />

tener intereses moratorios, desde la fecha de ejecutoria del<br />

Laudo hasta que sean pagados efectivamente. Igualmente<br />

solicita que se condene a PROPAL al pago de las costas y<br />

agencias en Derecho del presente proceso Arbitral.<br />

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Se opone, alegando la<br />

causa justa de la terminación del contrato, lo cual no<br />

generaría ningún perjuicio. Manifiesta que la expectativa de<br />

tres años de indemnización tampoco es válida, toda vez que<br />

el mismo contrato contempla la posibilidad de darlo por<br />

terminado con seis meses de anticipación, si se termina a<br />

partir del tercer año de su vigencia. Por lo tanto la expectativa<br />

indemnizatoria sería a lo sumo de seis meses y no del resto<br />

de la vigencia del contrato. Se opone igualmente a los<br />

intereses de mora, por no haber bases para calcularla, no<br />

habiendo dinero a pagar, y a la condena en costas y

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