12.06.2013 Views

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Además, al igual que en la objeción del dictamen pericial del<br />

perito financiero, pero aquí diciéndolo en forma expresa,<br />

aporta la objetante un estudio contratado por PROPAL con la<br />

firma “Economía y Negocios <strong>Ltda</strong>. Miguel Londoño Barona &<br />

Asociados. Consultores”, “… profesionales de reconocida<br />

solvencia moral y profesional, quienes con independencia y<br />

objetividad, no obstante ser solicitado su informe por<br />

PROPAL, han rendido el mismo haciendo alusión al dictamen<br />

que se objeta”.<br />

2.2. DECISIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LAS<br />

OBJECIONES<br />

POR ERROR GRAVE.<br />

Pronunciamiento sobre las pruebas: Comienza el Tribunal por<br />

referirse a la petición de pruebas solicitadas en ambas<br />

objeciones, manifestando que han sido tenidas en cuenta<br />

para sus decisiones sobre éstas, excepto la designación de<br />

otro perito, que fue rechazada previamente por auto No. 54<br />

de fecha 31 de Marzo de 2.005, y salvo también el estudio<br />

contratado por PROPAL sobre los dictámenes financiero y del<br />

experto en alce y transporte, elaborado por la firma<br />

“Economía y Negocios <strong>Ltda</strong>. Miguel Londoño Barona &<br />

Asociados. Consultores”, suscrito por el Sr. Miguel Londoño<br />

Barona, Gerente, y por el Sr. Francisco Gálvis Hurtado,<br />

Profesional Asociado. Respecto a esta prueba, observa el<br />

Tribunal que, en cuanto al Sr. Miguel Londoño Barona, se<br />

trata del mismo perito que se declaró impedido por<br />

parentesco y amistad cercana con el Presidente de PROPAL.<br />

Impedimento que manifestó verbalmente al árbitro encargado<br />

de contactarlo antes de su nombramiento, y de lo cual se<br />

informó a las dos partes del proceso, que eran quienes<br />

debían hacer de común acuerdo la designación de peritos,<br />

siendo esa circunstancia tenida por suficiente para prescindir<br />

de su nombramiento. Además observa el Tribunal (pag. 244<br />

del cuaderno No. 15), que una aliada estratégica de esa firma<br />

es hermana del Presidente de PROPAL, circunstancia que es<br />

de público conocimiento en esta ciudad, y que sería suficiente

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!