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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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agencias en Derecho, por ser INOR la que ha iniciado la<br />

acción, que califica de temeraria.<br />

1.3.3. Hechos:<br />

PRIMERO AL NOVENO: Resume INOR la constitución y<br />

objeto social de ella y de PROPAL, para referirse luego a la<br />

licitación que en Marzo de 2.000 abrió PROPAL para<br />

contratar “una firma especializada para el manejo de materias<br />

primas, desechos sólidos, el suministro, mantenimiento y<br />

operación de los equipos utilizados en el manejo de materias<br />

primas, producto terminado y desechos sólidos en las plantas<br />

No. 1 y No. 2 de PROPAL”, señalando como fecha de cierre<br />

el 18 de Abril de 2.000. En los pliegos licitatorios se<br />

precisaron las cantidades de carga que debieran ser<br />

movilizadas, estimados por años, costos por tonelada<br />

transportada y equipo que debería utilizarse.<br />

Dice que INOR se presentó a la licitación, basando su<br />

propuesta económica, fundamentalmente, en el volumen de<br />

materiales para movilizar, lo cual generaría ingresos grandes.<br />

Además, dice que se justificó una propuesta<br />

considerablemente baja, en atención a que PROPAL ofreció<br />

dar en comodato el equipo que el contratista requeriría para la<br />

prestación del servicio. INOR fue declarada como<br />

adjudicataria de la licitación, habiéndose firmado el<br />

correspondiente contrato, distinguido con el No. 127-00 del 15<br />

de Agosto de 2.000, en cuantía indeterminada pero con un<br />

estimado de $2.160.657.000.oo, por año, pactándose tarifas<br />

unitarias por tonelada manejada y por metro cúbico<br />

movilizado. Recalca INOR los motivos que la llevaron a licitar<br />

en la forma que se ha explicado, y termina diciendo que la<br />

realidad fue muy diferente, por el cambio de las condiciones,<br />

por parte de PROPAL, “... lo cual nos indica la falta de<br />

transparencia en las ofertas de contratación por parte de<br />

PROPAL”.

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