Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
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) Al invocar PROPAL los incumplimientos (o cumplimientos<br />
defectuosos) de INOR, para terminar el contrato, no podía<br />
referirse a todos ellos con algunos ejemplos, colocando a su<br />
contraparte en la imposible tarea de refutar los que no se le<br />
invocaron oportunamente, en cada episodio, como motivo de<br />
terminación de la relación contractual y que, sacados a relucir<br />
en este proceso, sumaron más de cuatrocientos cincuenta<br />
(450). El Tribunal considera que ni siquiera podrían alegarse<br />
los enumerados en la carta de terminación, en el supuesto de<br />
que ellos hubieran constituido la verdadera causa de la<br />
terminación, por cuanto se trataba de prestaciones suplidas<br />
por PROPAL y pagadas por éste, en contratos de tracto<br />
sucesivo, como ya se explicó atrás; pero ve además que<br />
aquellos, y los demás cumplimientos defectuosos alegados<br />
en el proceso, fueron exonerados por el mismo PROPAL,<br />
mediante los siguientes actos:<br />
1. Con el pago que hizo PROPAL de cada uno de los<br />
más de cuatrocientos cincuenta (450) cumplimientos<br />
defectuosos, lo cual, de acuerdo al mismo contrato (cláusulas<br />
11.1 ordinales “s” y “u” del otrosí) significaba que cada una de<br />
esas prestaciones había sido cumplida a tiempo y<br />
satisfactoriamente, y que no había necesidad de retenerle<br />
pagos posteriores, para efectuar compensación alguna por<br />
perjuicios generados por tales defectos.<br />
2. Con las obligaciones contractuales de PROPAL<br />
(Cláusulas 11.1 y 11.2 del otrosí del contrato de outsorcing)<br />
que establecían su obligación de suplir las deficiencias de<br />
INOR, pasadas seis (6) horas de las mismas, previo<br />
requerimiento escrito a INOR, cargando a éste los costos y<br />
evitando así la parálisis de la producción de PROPAL. Cabe<br />
aquí anotar que nunca se dieron los requerimientos puntuales<br />
y escritos en los más de cuatrocientos cincuenta (450)<br />
incumplimientos, y nunca transcurrieron seis (6) horas, antes<br />
de que PROPAL acudiera en ayuda de INOR, solucionando<br />
(cumpliendo) cada defecto en las prestaciones de aquel. La<br />
prueba está en el detallado informe del perito experto en