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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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) Al invocar PROPAL los incumplimientos (o cumplimientos<br />

defectuosos) de INOR, para terminar el contrato, no podía<br />

referirse a todos ellos con algunos ejemplos, colocando a su<br />

contraparte en la imposible tarea de refutar los que no se le<br />

invocaron oportunamente, en cada episodio, como motivo de<br />

terminación de la relación contractual y que, sacados a relucir<br />

en este proceso, sumaron más de cuatrocientos cincuenta<br />

(450). El Tribunal considera que ni siquiera podrían alegarse<br />

los enumerados en la carta de terminación, en el supuesto de<br />

que ellos hubieran constituido la verdadera causa de la<br />

terminación, por cuanto se trataba de prestaciones suplidas<br />

por PROPAL y pagadas por éste, en contratos de tracto<br />

sucesivo, como ya se explicó atrás; pero ve además que<br />

aquellos, y los demás cumplimientos defectuosos alegados<br />

en el proceso, fueron exonerados por el mismo PROPAL,<br />

mediante los siguientes actos:<br />

1. Con el pago que hizo PROPAL de cada uno de los<br />

más de cuatrocientos cincuenta (450) cumplimientos<br />

defectuosos, lo cual, de acuerdo al mismo contrato (cláusulas<br />

11.1 ordinales “s” y “u” del otrosí) significaba que cada una de<br />

esas prestaciones había sido cumplida a tiempo y<br />

satisfactoriamente, y que no había necesidad de retenerle<br />

pagos posteriores, para efectuar compensación alguna por<br />

perjuicios generados por tales defectos.<br />

2. Con las obligaciones contractuales de PROPAL<br />

(Cláusulas 11.1 y 11.2 del otrosí del contrato de outsorcing)<br />

que establecían su obligación de suplir las deficiencias de<br />

INOR, pasadas seis (6) horas de las mismas, previo<br />

requerimiento escrito a INOR, cargando a éste los costos y<br />

evitando así la parálisis de la producción de PROPAL. Cabe<br />

aquí anotar que nunca se dieron los requerimientos puntuales<br />

y escritos en los más de cuatrocientos cincuenta (450)<br />

incumplimientos, y nunca transcurrieron seis (6) horas, antes<br />

de que PROPAL acudiera en ayuda de INOR, solucionando<br />

(cumpliendo) cada defecto en las prestaciones de aquel. La<br />

prueba está en el detallado informe del perito experto en

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