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Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.

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limpiar los carros bagaceros fuera nueva, en relación con lo<br />

licitado, y sobre la terminación unilateral del contrato reitera<br />

que fue con justa causa, fundamentada en los graves y<br />

reiterados incumplimientos de INOR. En cuanto al<br />

pronunciamiento de INOR sobre lo que denomina “quejas” de<br />

PROPAL, que para éste son hechos ciertos y susceptibles de<br />

ser probados, dice que sí existieron diferencias en el<br />

movimiento de carga, que los equipos no fueron cuidados por<br />

INOR, y que PROPAL a lo largo del proceso hizo pagos por<br />

cuenta de INOR, que nunca fueron reembolsados, en cuantía<br />

de $1.216.552.822, que deberán compensarse en el caso de<br />

haber alguna condena contra PROPAL.<br />

En cuanto a las deficiencias del personal dice que se refieren<br />

es al personal directivo, en el cual no hubo manejo efectivo de<br />

los recursos humanos, presentándose varias renuncias de<br />

ellos, a lo largo del contrato. Dice que no es cierto que a<br />

INOR nunca se la haya llamado la atención, lo cual se hizo<br />

verbalmente y por escrito, sin que se hayan corregido las<br />

deficiencias. Defiende de nuevo el procedimiento licitatorio y<br />

la terminación del contrato con INOR, reiterando la<br />

argumentación contenida en hechos anteriores.<br />

1.3.4. Excepciones de mérito propuestas por PROPAL al<br />

contestar la demanda de INOR.<br />

Propuso PROPAL las siguientes excepciones, en cada una<br />

de las cuales se resume su argumento justificativo:<br />

PRIMERA: CARENCIA DE ACCIÓN, DE CAUSA Y DE<br />

DERECHO.<br />

Dice que se propone porque al ser ciertos los motivos de<br />

terminación del contrato, probados su violación e<br />

incumplimiento, no hay fundamentos fácticos para pedir<br />

indemnización alguna por su terminación.<br />

SEGUNDA: INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.

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