Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
limpiar los carros bagaceros fuera nueva, en relación con lo<br />
licitado, y sobre la terminación unilateral del contrato reitera<br />
que fue con justa causa, fundamentada en los graves y<br />
reiterados incumplimientos de INOR. En cuanto al<br />
pronunciamiento de INOR sobre lo que denomina “quejas” de<br />
PROPAL, que para éste son hechos ciertos y susceptibles de<br />
ser probados, dice que sí existieron diferencias en el<br />
movimiento de carga, que los equipos no fueron cuidados por<br />
INOR, y que PROPAL a lo largo del proceso hizo pagos por<br />
cuenta de INOR, que nunca fueron reembolsados, en cuantía<br />
de $1.216.552.822, que deberán compensarse en el caso de<br />
haber alguna condena contra PROPAL.<br />
En cuanto a las deficiencias del personal dice que se refieren<br />
es al personal directivo, en el cual no hubo manejo efectivo de<br />
los recursos humanos, presentándose varias renuncias de<br />
ellos, a lo largo del contrato. Dice que no es cierto que a<br />
INOR nunca se la haya llamado la atención, lo cual se hizo<br />
verbalmente y por escrito, sin que se hayan corregido las<br />
deficiencias. Defiende de nuevo el procedimiento licitatorio y<br />
la terminación del contrato con INOR, reiterando la<br />
argumentación contenida en hechos anteriores.<br />
1.3.4. Excepciones de mérito propuestas por PROPAL al<br />
contestar la demanda de INOR.<br />
Propuso PROPAL las siguientes excepciones, en cada una<br />
de las cuales se resume su argumento justificativo:<br />
PRIMERA: CARENCIA DE ACCIÓN, DE CAUSA Y DE<br />
DERECHO.<br />
Dice que se propone porque al ser ciertos los motivos de<br />
terminación del contrato, probados su violación e<br />
incumplimiento, no hay fundamentos fácticos para pedir<br />
indemnización alguna por su terminación.<br />
SEGUNDA: INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.