Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A.
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
opuso INOR, por considerar que se trataba de fotos y<br />
documentos sin firma ni fecha. Respecto al valor probatorio<br />
de las fotografías tomadas a la maquinaria que fue dada en<br />
arrendamiento a INOR por uno de los testigos que<br />
compareció a declarar a petición de PROPAL, la doctrina ha<br />
dicho que<br />
“Las fotografías que reflejan la imagen de terceros o de<br />
cosas carecen de reglamentación expresa en la ley<br />
procesal colombiana, particularmente cuando su origen<br />
es privado. En este evento es indispensable que su<br />
autor la reconozca en los términos del art. 277 del<br />
Código de Procedimiento Civil”. 1<br />
Si la fotografía, explica Parra Quijano, representa una cosa y<br />
de ella es autora una de las partes, su apreciación depende<br />
de que la otra parte, contra la cual se hace valer, la acepte<br />
expresamente, porque para este caso resulta aplicable el art.<br />
269 del Código de Procedimiento Civil, “ya que en ese objeto<br />
no existe ninguna manifestación de individualidad de la<br />
persona en contra de la cual se opone”.<br />
Cuando la fotografía refleje la imagen de la parte contra la<br />
cual se hace valer, si esta no la acepta expresamente a modo<br />
de confesión, vale con respecto a ella el reconocimiento tácito<br />
que para la reproducción mecánica de la imagen consagró el<br />
inciso 2º del numeral 3º del art. 252 del Código de<br />
Procedimiento Civil. De modo que en la actualidad, por virtud<br />
de esta precisión expresa de la ley, no hay lugar a la tesis de<br />
la asimilación de la fotografía a un documento firmado o<br />
manuscrito. 2<br />
Según la doctrina anterior, y examinados los arts. allí citados,<br />
lo que dice el art. 277 es que:<br />
1 PARRA QUIJANO, Jairo, que a su vez cita a Ramírez Gómez, Tratado de la Prueba Judicial,<br />
los Documentos, Tomo III, Ed. Librería del Profesional, Bogotá, 1987, pág. 167.<br />
2 RAMÍREZ GÓMEZ, José Fernando, La Prueba Documental, Teoría General, Ed. Señal<br />
Editora, 4ª. Edición, pág. 159.