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65<br />
c) ubicarlas en sitios con buena exposición<br />
donde los datos no se vean afectados por situaciones<br />
locales ajenas al clima y en sitios<br />
donde perduren por periodos largos;<br />
d) que se disponga de repuestos para darles<br />
mantenimiento preventivo constantemente;<br />
e) que se puedan insertar en redes regionales<br />
planificadas internacionalmente para que<br />
los datos sean comparables con los de<br />
otros países.<br />
En la propuesta de red para cambio climático se<br />
incluyen dos boyas oceánicas a ser instaladas<br />
en los próximos años, en mar abierto frente a las<br />
costas de Costa Rica, una en el Caribe y otra en<br />
el Pacífico y que registren las siguientes características:<br />
viento, temperatura de la superficie del<br />
mar, salinidad y nivel del mar.<br />
En lo concerniente a contaminación atmosférica,<br />
la red para cambio climático debe registrar<br />
en forma automatizada y dependiendo del lugar<br />
donde se instalen las estaciones, todas o algunas<br />
de las siguientes variables: monóxido de carbono<br />
(CO), dióxido de carbono (CO 2<br />
), dióxido de<br />
nitrógeno (NO 2<br />
), dióxido de sulfuro (SO 2<br />
), sulfuro<br />
de hidrógeno (H 2<br />
S), Ozono superficial (O 3<br />
) y<br />
metano (CH 4<br />
).<br />
Otra información relevante para el logro de<br />
los objetivos de la convención<br />
Existen elementos comunes presentes en las tres<br />
convenciones:<br />
a) Desde la perspectiva jurídica, la percepción<br />
más generalizada respecto de la necesidad<br />
de emitir normativa adicional para mejorar<br />
o facilitar la implementación de las convenciones<br />
ambientales no es sentida como tal<br />
por quienes tienen bajo su responsabilidad<br />
su seguimiento. Al contrario, se considera<br />
que en general el marco jurídico disponible<br />
es suficiente y más bien son las interpretaciones<br />
sobre los alcances de la normativa<br />
vigente, en particular los relacionados con<br />
el reconocimiento del rango superior de las<br />
convenciones internacionales y la normativa<br />
vinculada con el concepto de dirección<br />
política, los elementos que se convierten en<br />
las principales barreras jurídicas para la plena<br />
aplicación.<br />
b) Las principales dificultades para la implementación<br />
de las convenciones globales<br />
ambientales desde la perspectiva de la política,<br />
se relacionan primordialmente con la<br />
ausencia de criterios claros de inserción de<br />
las responsabilidades derivadas de las convenciones<br />
en los procesos nacionales de<br />
planificación en sus diferentes niveles, derivándose<br />
de lo anterior una serie barreras<br />
más puntuales principalmente relacionadas<br />
con la ausencia de mecanismos apropiados<br />
de coordinación intersectorial que permitan<br />
impulsar una visión integral.<br />
c) En lo que se refiere a las barreras institucionales,<br />
surge también la dificultad derivada<br />
de la ausencia de mecanismos de coordinación<br />
apropiados entre los diferentes sectores<br />
e instituciones relacionados con la implementación<br />
de las convenciones ambientales<br />
globales; esto se refleja en la falta de claridad<br />
de las responsabilidades y competencias<br />
institucionales asignadas a las dependencias<br />
públicas específicas y consecuentemente en<br />
la dispersión de esfuerzos y la pérdida de<br />
eficacia en las acciones desarrolladas.<br />
d) Las barreras operativas están claramente<br />
vinculadas con la ausencia de sistemas<br />
adecuados que permitan un seguimiento de<br />
los impactos de las políticas así como de la<br />
eficiencia en la gestión orientada al cumplimiento<br />
de las Convenciones.<br />
e) Las barreras financieras a la implementación<br />
de las Convenciones son el resultado de la<br />
presencia de un esquema que no ha logrado<br />
incorporar plenamente las acciones, planes<br />
Resumen Ejecutivo