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23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...

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1226<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>“Artículo ....- La Ordenanza Impositiva fijará un adicional a la Tasa, aplicable a todos los casos de liquidación de lamisma, en concepto de contribución a un Fondo para la Promoción Turística del Partido de General Pueyrredon. Elingreso del mismo será afectado al Ente Municipal de Turismo quien estará a cargo de su administración.”“TÍTULO ...Tasa de Control y Patentamiento MotovehicularCapítulo IHecho Imponible“Artículo ...- Por la contraprestación efectiva o potencial de los servicios de registro y control motovehicular así comoel mantenimiento de la red vial, se abonará la tasa que determine la Ordenanza Impositiva por cada motovehículoradicado en el Partido de General Pueyrredon que no se hallare alcanzado por el impuesto provincial a losautomotores.”Base ImponibleCapítulo II“Artículo...- La base imponible estará constituida por cada motovehículo, entendiéndose comprendidos en este términotodos los vehículos, motos, motonetas, ciclomotores, scooters, triciclos y cuatriciclos de más de veinticinco (25)centímetros cúbicos de cilindrada.”Capítulo IIIContribuyentes y Responsables“Artículo...- Son contribuyentes de la tasa establecida en el presente título los titulares y/o propietarios de losmotovehículos, inclusive los adquirentes por cualquier título.”“Artículo...- Los titulares y/o propietarios de los rodados indicados en los artículos precedentes, seguirán siendoresponsables del pago hasta la fecha de efectiva comunicación al Municipio de la baja o transferencia del bien, previatramitación de la misma ante la Dirección Nacional de Propiedad del Automotor pertinente. El Departamento Ejecutivoreglamentará la forma en que dicha comunicación deberá ser cursada.”Capítulo IVDel Pago“Artículo ...- La tasa en cuestión es de carácter anual, pagadera en el primer bimestre del año, en las fechas establecidaspor el Departamento Ejecutivo. Para determinar el monto a pagar por la presente tasa se deberá tener en cuenta lacilindrada así como la antigüedad del rodado, fijándose dicho monto en la Ordenanza Impositiva correspondiente.”“Artículo...- Para poder circular por la vía pública, los contribuyentes y responsables deberán tramitar el alta de losmotovehículos en el Partido de General Pueyrredon, en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo. A tal efecto,deberá abonarse por única vez y en concepto de Derechos de Oficina, el importe que para cada categoría de rodados fijela Ordenanza Impositiva.”“Artículo...- El comienzo de las obligaciones precedentes operará desde la fecha de la factura de venta y/o alta en elregistro de la Dirección Nacional de Propiedad Automotor correspondiente y/o alta en el Registro Único Municipal deMotovehiculos, lo que fuere anterior. Los vehículos nuevos (cero kilómetro), que soliciten su inscripción conposterioridad al 30 de junio de cada año, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente.”“Artículo ...- Las agencias, concesionarias y/o intermediarios en la compra y venta de motovehículos seránresponsables por el cumplimiento debido a la registración de las unidades en el Registro Único Municipal deMotovehiculos, así como de asegurar el pago de la presente tasa con anterioridad al retiro de la unidad por parte delcomprador. A tal efecto, podrán actuar como agentes de percepción conforme la reglamentación que al efecto dicte elDepartamento Ejecutivo.”“TÍTULO ...Tasa por Inspección de AntenasCapítulo IHecho Imponible“Artículo ...- Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones defuncionamiento de las antenas cuyas instalaciones están destinadas a la prestación de los servicios atinentes a lasdistintas modalidades de uso contenidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones nº 19.798, referidas aTelecomunicación, Telegrafía, Telefonía, Radiocomunicación, Servicios Telefónicos y Especiales, como así también las

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