1225<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>2.- Para obtener el beneficio en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos por Publicidad y Propagandael titular de la actividad comercial deberá suscribir un convenio con el Municipio para la contraprestación de serviciossegún lo establezca el Departamento Ejecutivo.En ambos casos, el Departamento Ejecutivo podrá exigir que la contraprestación comprometida guarde una razonableproporción con el beneficio obtenido.ñ) VETERANOS DE GUERRA O CONSCRIPTOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS:1.- Veteranos de guerra: deberán acreditar tal condición mediante certificado otorgado por la Jefatura del Estado Mayordel arma a la que pertenezcan, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 24892 y la reglamentación que establezca elDepartamento Ejecutivo.2.- Conscriptos ex combatientes de Malvinas: deberán acreditar tal condición mediante cédula otorgada por elMinisterio de Defensa, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nacional <strong>23</strong><strong>10</strong>9 y la reglamentación queestablezca el Departamento Ejecutivo.3.- El inmueble deberá tener el carácter de vivienda única y de permanente habitación para él y/o su grupo familiar.o) COMPLEJOS TURISTICOS CON BASE EDUCATIVO - AMBIENTAL:Las empresas interesadas en la exención establecida por la presente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:1.- Organizar circuitos de visitas educativas, con entrega a los asistentes de material didáctico pedagógico.2.- Desarrollar actividades durante once (11) meses del año, como mínimo.3.- Destinar una parte de sus ingresos a la preservación, cuidado y reproducción de la flora y la fauna,fundamentalmente de especies autóctonas que se hallen en peligro de extinción.4.- Realizar sus registraciones contables de forma tal que se individualice perfectamente cada tipo de ingresos.5.- Otorgar a la Municipalidad de General Pueyrredon, en forma gratuita, un cupo de entradas que posibilite laasistencia de la totalidad de los alumnos pertenecientes a los establecimientos municipales que dicten clases en losciclos: nivel inicial, educación general básica y polimodal, y a los niños y ancianos pertenecientes a sus hogares yguarderías.p) CENTROS DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y TERCERA EDAD:1.- Acreditar estar reconocidos y debidamente inscriptos en el Registro Municipal de Entidades de Jubilados,Pensionados y Tercera Edad.q) MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS1.- Presentar copia certificada del título universitario o asimilable a la profesión por ley nacional, expedido porautoridad competente, inscripción en la matrícula respectiva y certificado de vigencia de la misma, en los casos en quecorresponda. Dicha presentación deberá efectuarse indefectiblemente antes del 15 de Mayo de cada año, bajoapercibimiento de dejar sin efecto el beneficio otorgado respecto del ejercicio fiscal a que corresponda dichapresentación y en lo sucesivo.2.- Presentar copia del certificado de habilitación del local o espacio físico donde tiene lugar su actividad como tal. Lahabilitación municipal deberá constar a favor del profesional solicitante de la exención.r) LICENCIATARIAS O PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL1.- Presentar una declaración jurada anual indicando la cantidad total de usuarios del servicio y la cantidad total demetros de cañerías de suministro de gas instaladas en los espacios públicos de la ciudad.s) COMERCIOS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN, EDICION, DISTRIBUCION Y VENTADE LIBROS, DIARIOS, PERIODICOS Y REVISTAS Y ACTIVIDADES EJERCIDAS POR EMISORAS DERADIO Y TELEVISION:1.- Para la obtención del beneficio, el solicitante deberá suscribir un convenio con el Municipio para la contraprestaciónde servicios según lo establezca el Departamento Ejecutivo, pudiendo exigir que la contraprestación comprometidaguarde una razonable proporción con el beneficio obtenido.t) TITULARES DE MOTOVEHÍCULOS1.- Los peticionantes deberán presentar en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, Título dePropiedad o documentación que acredite de manera fehaciente su titularidad respecto del motovehículo gravado ycédula verde con radicación en el Partido de General Pueyrredon.El Departamento Ejecutivo podrá disponer, a pedido de parte interesada, la condonación de deudas correspondientes alFondo de Desagüe en iguales condiciones y por los mismos períodos/anticipos por los que se otorgue la exención en laTasa por Servicios Urbanos, exclusivamente para beneficiarios de las exenciones previstas para personas de escasosrecursos.”“Artículo 248º.- La presentación de la solicitud de exención no interrumpe los plazos acordados para el pago de losrespectivos tributos. En el supuesto de otorgarse el beneficio, de haberse ingresado por el contribuyente los tributoscorrespondientes, dichos pagos quedarán firmes y no darán derecho a repetición o reclamo alguno, salvo en el caso delas personas de escasos recursos, donde la Comuna podrá aplicar el procedimiento dispuesto en el artículo 40º o, en sudefecto, proceder a su devolución.”Artículo 2º.- Incorpórase un nuevo Capítulo en el Título IV y dos nuevos Títulos con sus Capítulos con su correspondientearticulado en el Libro Segundo – Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente (T.O. Decreto 2122/09 y Ordenanza 1<strong>94</strong>69):“TITULO IVTasa por Inspección de Seguridad e Higiene“Capítulo ...Fondo para la Promoción Turística
1226<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>“Artículo ....- La Ordenanza Impositiva fijará un adicional a la Tasa, aplicable a todos los casos de liquidación de lamisma, en concepto de contribución a un Fondo para la Promoción Turística del Partido de General Pueyrredon. Elingreso del mismo será afectado al Ente Municipal de Turismo quien estará a cargo de su administración.”“TÍTULO ...Tasa de Control y Patentamiento MotovehicularCapítulo IHecho Imponible“Artículo ...- Por la contraprestación efectiva o potencial de los servicios de registro y control motovehicular así comoel mantenimiento de la red vial, se abonará la tasa que determine la Ordenanza Impositiva por cada motovehículoradicado en el Partido de General Pueyrredon que no se hallare alcanzado por el impuesto provincial a losautomotores.”Base ImponibleCapítulo II“Artículo...- La base imponible estará constituida por cada motovehículo, entendiéndose comprendidos en este términotodos los vehículos, motos, motonetas, ciclomotores, scooters, triciclos y cuatriciclos de más de veinticinco (25)centímetros cúbicos de cilindrada.”Capítulo IIIContribuyentes y Responsables“Artículo...- Son contribuyentes de la tasa establecida en el presente título los titulares y/o propietarios de losmotovehículos, inclusive los adquirentes por cualquier título.”“Artículo...- Los titulares y/o propietarios de los rodados indicados en los artículos precedentes, seguirán siendoresponsables del pago hasta la fecha de efectiva comunicación al Municipio de la baja o transferencia del bien, previatramitación de la misma ante la Dirección Nacional de Propiedad del Automotor pertinente. El Departamento Ejecutivoreglamentará la forma en que dicha comunicación deberá ser cursada.”Capítulo IVDel Pago“Artículo ...- La tasa en cuestión es de carácter anual, pagadera en el primer bimestre del año, en las fechas establecidaspor el Departamento Ejecutivo. Para determinar el monto a pagar por la presente tasa se deberá tener en cuenta lacilindrada así como la antigüedad del rodado, fijándose dicho monto en la Ordenanza Impositiva correspondiente.”“Artículo...- Para poder circular por la vía pública, los contribuyentes y responsables deberán tramitar el alta de losmotovehículos en el Partido de General Pueyrredon, en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo. A tal efecto,deberá abonarse por única vez y en concepto de Derechos de Oficina, el importe que para cada categoría de rodados fijela Ordenanza Impositiva.”“Artículo...- El comienzo de las obligaciones precedentes operará desde la fecha de la factura de venta y/o alta en elregistro de la Dirección Nacional de Propiedad Automotor correspondiente y/o alta en el Registro Único Municipal deMotovehiculos, lo que fuere anterior. Los vehículos nuevos (cero kilómetro), que soliciten su inscripción conposterioridad al 30 de junio de cada año, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente.”“Artículo ...- Las agencias, concesionarias y/o intermediarios en la compra y venta de motovehículos seránresponsables por el cumplimiento debido a la registración de las unidades en el Registro Único Municipal deMotovehiculos, así como de asegurar el pago de la presente tasa con anterioridad al retiro de la unidad por parte delcomprador. A tal efecto, podrán actuar como agentes de percepción conforme la reglamentación que al efecto dicte elDepartamento Ejecutivo.”“TÍTULO ...Tasa por Inspección de AntenasCapítulo IHecho Imponible“Artículo ...- Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones defuncionamiento de las antenas cuyas instalaciones están destinadas a la prestación de los servicios atinentes a lasdistintas modalidades de uso contenidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones nº 19.798, referidas aTelecomunicación, Telegrafía, Telefonía, Radiocomunicación, Servicios Telefónicos y Especiales, como así también las