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23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...

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1220<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>I N S E R C I O N E SO R D E N A N Z A SP R E P A R A T O R I A S- Sumario <strong>10</strong> -FECHA DE SANCIÓN:Nº DE REGISTRO :EXPEDIENTE Nº : 2253 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Modifícanse los artículos 5º, 8º, <strong>10</strong>º, 13º, 14º, 30º, 35º, 48º, 57º, 72º, 73º, 74º, 75º, 186º, 187º, 189º, 191º, 192º,193º; los incisos g) del 227º; b) del 228º; c) del 2<strong>29</strong>º; artículos <strong>23</strong>5º; 240º; 241º y 248º de la Ordenanza Fiscal vigente (T.O.Decreto 2122/09 y Ordenanza 1<strong>94</strong>69), los que quedarán redactados de la siguiente forma:“Artículo 5º.- Están obligados a pagar los gravámenes de los contribuyentes en forma y oportunidad debida, los agentesde retención designados por esta Ordenanza, las personas que administren o dispongan de los bienes de loscontribuyentes, y todas aquellas que por sus funciones públicas o por su oficio o profesión intervengan en laformalización de actos imponibles o referentes a bienes o actividades afectadas al pago de gravámenes, cuando nohayan dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente ordenanza u otra norma legal vigente o acrearse.Los escribanos y demás agentes que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13º de la presente, tomarenconocimiento de la existencia de créditos a favor de la Comuna respecto de bienes objeto de constitución, transferencia,prórroga y/o modificación de derechos reales en cuya formalización intervinieren, deberán retener las sumascorrespondientes e ingresarlas al Municipio dentro de los cinco (5) días de celebrado el acto.A los efectos del párrafo anterior los escribanos, cuando soliciten la liquidación de pago de los certificados de deuda,deberán dejar constancia del número, fecha de la escritura correspondiente, así como actualizar los datoscorrespondientes al titular del inmueble.”“Artículo 8º.- El domicilio fiscal es aquel que los contribuyentes o responsables constituyen a los fines postales odenuncian en las declaraciones juradas, formularios, escritos y demás presentaciones que efectúan ante el DepartamentoEjecutivo, el que se considerará aceptado cuando éste no se oponga expresamente dentro de los noventa (90) días dehaber tomado conocimiento del mismo. En defecto de ello, será considerado domicilio fiscal, de acuerdo con lascircunstancias del caso concreto:- El domicilio real.- El lugar donde se emplacen los bienes gravados. En caso de existir más de uno conocido, el DepartamentoEjecutivo determinará cuál de ellos operará como domicilio fiscal a los fines de la presente norma.- El lugar donde el administrado tenga el principal asiento de sus negocios, actividad o explotación económica.- El domicilio que surja de la información suministrada por los agentes de información y recaudación designados poresta Ordenanza o el registrado ante organismos de recaudación provinciales o nacionales.”“Artículo <strong>10</strong>º.- Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago y demás emplazamientos habrán de practicarse porcualquiera de las siguientes formas, salvo disposición en contrario de la presente:a) Personalmente, en las oficinas del Departamento Ejecutivo.b) Por carta documento.c) Por carta certificada con aviso de retorno.d) Por cédula, en cuyo caso resulta de aplicación el procedimiento reglado por el artículo 65 de la Ordenanza General267/80 y sus modificatorias.e) Por edictos publicados por dos (2) días en el Boletín Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación de laciudad de Mar del Plata, sólo cuando mediare imposibilidad de practicar la notificación en cualquiera de las formasprecedentes por tratarse de personas inciertas y/o con domicilio desconocido, inexistente, inconsistente, etc.Los emplazamientos practicados por cualquiera de los medios precedentes, como así también aquellos efectuados porsistema de computación con firma facsimilar, constituirán título suficiente y serán válidos y vinculantes a todo efecto.Las notificaciones efectuadas en día inhábil se considerarán realizadas el día hábil inmediato siguiente. ElDepartamento Ejecutivo estará facultado para habilitar días y horas inhábiles.Las actas y demás constancias labradas por los agentes notificadores dan fe, mientras no se demuestre su falsedad.”“Artículo 13º.- Los abogados, escribanos, corredores y martilleros están obligados a solicitar a la Municipalidad unacertificación de libre deuda y el certificado de libre deuda contravencional en todos los actos en que intervengan,relacionados con bienes o actividades que constituyan o puedan constituir hechos imponibles.Los Escribanos deberán adjuntar al Formulario Solicitud de Certificación de Deudas de Inmuebles (aprobadoResolución del Ministerio de Gobierno 1361 del 18/12/1968 o aquel que al mismo efecto se establezca), copia delcomprobante de Registración del Estado Parcelario y sus formularios respectivos con firma y sello del profesional

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