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23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...

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1276<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>Artículo 1º.- Exímese a la señora Roxana Mabel Fava, D.N.I. 34.648.624, artesana permisionaria de la Feria Varese delSistema Municipal de Ferias Artesanales, del pago del canon anual correspondiente al período 2009, en virtud de las causalesdescriptas en el Expediente <strong>10</strong>306-3-09 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Expte. 2065-D-09 HCD).Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-- Sumario 24 -FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.869EXPEDIENTE Nº : 2066 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Empresa Disal S.A. - TERSUAVE - el ConvenioMarco de Cooperación cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-Nota: El Anexo I a que hace referencia la presente se encuentra, para su consulta, inserto en el expediente 2066-D-09.- Sumario 25 -FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.870EXPEDIENTE Nº : 2067 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, al señor Fermín Isidoro Armayor a afectar con el rubro “Fraccionamiento yVenta al por Mayor de Carbón y Leña” el inmueble ubicado en la calle Gascón nº 6135, identificado catastralmente como:Circunscripción VI, Sección A, Manzana 75w, Parcela 13 de la ciudad de Mar del Plata.Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo anterior se otorga condicionado a:a) Presentar con carácter previo a la habilitación, plano de construcción aprobado o visado por la Dirección de ObrasPrivadas.b) Delimitar, dentro de la parcela y de modo de no afectar el tránsito en la vía pública, un (1) módulo de veinticincometros cuadrados (25 m2) destinado a la carga y descarga de mercaderías, según lo establece el artículo 5.5.1.4/1adel Código de Ordenamiento Territorial.c) Cumplimentar la protección contra incendios, según lo establecen los artículos 3.17 y subsiguientes delReglamento General de Construcciones.d) No ocupar el espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con elementos fijos o móviles(vehículos, publicidad, mercadería, señales u otros).e) No acopiar carbón y/o leña en cantidades superiores a las que establezca la Dirección General de InspecciónGeneral.f) Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo precedentementedescripto, dejará sin efecto la presente autorización.Artículo 3º.- Con carácter previo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código dePreservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso deexistir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta latotal cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el DepartamentoUso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuadoadministrativo.Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificadopor el Decreto nº 2269/99.Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>- Sumario 26 -

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