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23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...

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1281<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.880EXPEDIENTE Nº : 2180 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un contrato de comodato con la Unidad Penal XV, de acuerdocon lo establecido en el artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuyo texto forma parte de la presente comoAnexo I, por el cual la Municipalidad cede en comodato un ómnibus Fiat 130 AU, modelo 1987, interno nº <strong>29</strong>8, registradopatrimonialmente bajo el nº 55612.Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-ANEXO ICONTRATO DE COMODATOEntre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen nº 1627, representadaen este acto por el señor Intendente Municipal CPN Gustavo Arnaldo Pulti, en adelante LA COMODANTE y la UnidadPenal XV, con domicilio en la Ruta 88 Km. 7,5 representada en este acto por el señor Inspector Mayor Mario AlbertoVargas, D.N.I. 17.014.730, en su carácter de Director, en adelante LA COMODATARIA, convienen en celebrar el presentecontrato de comodato que se regirá de conformidad a lo previsto por el artículo 2.255 y siguientes del Código Civil, sujeto alas cláusulas que seguidamente se enumeran:PRIMERA: LA COMODANTE entrega a LA COMODATARIA y ésta recibe en conformidad un ómnibus Fiat 130 AU,modelo 1987, motor A <strong>29</strong>5080031, chasis 24.159, dominio WGU 115, interno nº <strong>29</strong>8, registrado patrimonialmente como Nº55.612, en el estado en que se encuentra y que el comodatario declara conocer y aceptar.SEGUNDA: La unidad señalada, objeto del presente será utilizada por la Unidad Penal para el traslado de los familiares delos detenidos desde la ruta 88 hasta la entrada al pabellón de visitas del penal, quedando prohibida su transferencia, encualquier carácter a terceros ajenos a la unidad penal.TERCERA: El contrato de comodato se pacta por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la firma del presente.Vencido el plazo pactado, el comodatario deberá restituir el vehículo, objeto del presente, al comodante en buen estado deuso y conservación. El contrato podrá prorrogarse por igual término a opción de la Municipalidad de General Pueyrredon.CUARTA: Son a cargo de la COMODATARIA todos los gastos ordinarios y extraordinarios que demanden la conservacióndel vehículo. Las reparaciones y/o mejoras a efectuarse sobre el mismo serán por cuenta exclusiva de LA COMODATARIA,quedando en beneficio de la propietaria sin derecho a indemnización alguna por parte de la comodataria.QUINTA: La COMODANTE no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por el uso y latenencia del ómnibus objeto del presente. La COMODATARIA se obliga a contratar los seguros de responsabilidadpertinentes de conformidad con la normativa imperante en la materia, Decreto 218, Decreto Nacional 411/69 y concordantes.SEXTA: En caso que La COMODATARIA no cumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato,quedará constituida en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. LaCOMODANTE podrá exigir en forma inmediata la restitución del bien objeto del presente, sin perjuicio de accionarjudicialmente por los daños y perjuicios que correspondan.SÉPTIMA: En caso que el comodatario no restituyese el bien, objeto de este comodato, en el plazo y condiciones pactadas,se hará pasible de una multa diaria de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) la que será exigible por vía ejecutiva y hasta la entregade la cosa a satisfacción del comodante, sin perjuicio del derecho del comodante de iniciar la acción judicial por los daños yperjuicios que corresponda.OCTAVA: En caso que por culpa del comodatario, sus agentes o dependientes, la cosa objeto de este comodato se perdieretotal o parcialmente, el comodatario deberá abonar al comodante la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) que se estimacomo valor del bien, sin perjuicio del derecho del comodante de accionar por daños y perjuicios.NOVENA: En el caso que por culpa del comodatario, sus agentes o dependientes, la cosa se deteriorase total o parcialmente,deberá soportar todos los gastos que demande la reparación de la cosa, sin perjuicio de la multa pactada a favor delcomodante en la cláusula séptima de este contrato y su derecho de accionar por daños y perjuicios.DÉCIMA: Para todas las cuestiones que se susciten relativas a la interpretación o ejecución del presente comodato, las partesse someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en el DepartamentoJudicial de Mar del Plata (artículo <strong>10</strong>8º inciso 14) de la L.O.M.) renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que

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