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23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...

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1221<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>interviniente excepto cuando, conforme la Ley nº <strong>10</strong>.707 y sus modificatorias, no resultare necesaria su presentación, encuyo caso se dejará constancia de ello en el Formulario Solicitud con indicación precisa de sus causas.La falta de cumplimiento de estas obligaciones hará inexcusable la responsabilidad emergente de los artículos 5°, 6° y7° de la presente.”“Artículo 14º.- Ninguna dependencia comunal dará curso a tramitaciones cuyas partes interesadas y/o los respectivosbienes mantuvieran deudas fiscales exigibles con este Municipio, sin que previamente se acredite la cancelación y/oregularización de las mismas mediante la respectiva documentación. Igual exigencia se observará respecto de loestablecido en la Ordenanza nº 14.849 y modificatorias.Exceptúase de lo dispuesto anteriormente:1. Al Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y entes autárquicos o descentralizados y las empresaso sociedades con participación estatal.2. A los adquirentes en subasta pública de inmuebles, respecto de la deuda anterior a la toma de posesión por el nuevoadquirente, lo que se acreditará a través del correspondiente Boleto de Compra Venta Judicial y Mandamiento dePosesión certificados por el juzgado actuante, ello sin perjuicio de la subsistencia de la misma hasta tanto se produzca elingreso del oficio judicial respectivo y sujeta a lo que se ordene en el mismo.3. A los solicitantes de informes para tramitaciones vinculadas con el acceso al beneficio jubilatorio.4. A quienes presenten permisos de solicitud de realización de obras (establecidas en el punto 2.1.1. del ReglamentoGeneral de Construcciones), quienes deberán acreditar la cancelación y/o regularización de dichas deudas para obtenerla aprobación de los mismos.5. Entidades deportivas inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas, e instituciones religiosas inscriptasen el Fichero de Cultos.6. A las personas de escasos recursos solicitantes de exenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 241º de lapresente.7. A los sujetos consignados en los formularios de “Información Complementaria” de subdivisiones y/o unificacionesde parcelas o inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, para la continuidad de dichos trámitesexclusivamente.”“Artículo 30º.- En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma o fecha especial depago, los gravámenes, tasas y otras contribuciones deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsablesen la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo.El Departamento Ejecutivo podrá recibir el pago de terceros conforme los términos de los artículos 727°, 728° yconcordantes del Código Civil, bajo condición de allanamiento al pago total de la deuda y consignación de su carácterde tercero.”“Artículo 35º.- Tratándose de créditos fiscales reclamados en procesos concursales, resultará de aplicación el régimenprevisto por Ordenanza nº 19.339 o la que en el futuro la reemplace.”“Artículo 48º.- En el caso de contribuyentes y/o responsables obligados al pago de tributos que gravan la actividadpublicitaria, si se verificase la falta de pago de los mismos en el tiempo y forma establecidos por el DepartamentoEjecutivo, la Comuna intimará a la inmediata integración de los importes adeudados, bajo apercibimiento de colocaruna faja identificatoria en los avisos y/o carteles pertinentes donde se indique la existencia de deuda por tributosmunicipales o bien proceder, en su caso, a la remoción de los mismos a costa exclusiva del deudor, sin perjuicio de laaplicación de una multa equivalente al ciento por ciento (<strong>10</strong>0%) del derecho adeudado o determinado por elDepartamento Ejecutivo, y demás sanciones que correspondan conforme la normativa vigente.”“Artículo 57º.- Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiendo agregar informes, certificaciones y periciasproducidas por profesionales idóneos con título habilitante. El término de prueba será de diez (<strong>10</strong>) días contados a partirde la notificación al recurrente de la resolución que abra el expediente a prueba.Las pruebas deberán sustanciarse y producirse por el recurrente dentro del plazo antedicho ante la dependenciacompetente la cual a su vez podrá disponer las verificaciones que estime necesarias.La resolución haciendo lugar al recurso o denegándolo deberá ser dictada por el Sr. Secretario de Economía y Haciendadentro de los diez (<strong>10</strong>) días de hallarse el expediente en estado, debiendo elevarse las actuaciones al Sr. IntendenteMunicipal, en caso de rechazo, a efectos de dar tratamiento al recurso jerárquico pertinente, el que será sustanciado condictamen legal.”“Artículo 72º.- La obligación que resulte de la incorporación de mejoras se aplicará a partir de la fecha en que severifique que las mismas se encuentran en condiciones de ser utilizadas o se hallan al ochenta por ciento (80 %) de suejecución –lo que ocurriere primero–, aún cuando no se hubiere efectuado la inspección de final de obra y otorgado lacertificación correspondiente. En los casos de inmuebles que soliciten la aprobación de planos para la construcción, laincorporación total se efectuará a los veinticuatro (24) meses de otorgado el permiso de construcción o con anterioridada ese plazo, si se encontraren en condiciones de ser utilizados o se hallaren al ochenta por ciento (80 %) de su ejecucióno se produjere el final de obra –lo que ocurriere primero–. Si el propietario desistiera de la construcción o al término delplazo la misma no se encontrare en condiciones de ser utilizada o no alcanzare el porcentaje de ejecución indicado, éste

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