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23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...

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1279<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>ORDENANZAArtículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la señora Cristina Beatriz Coccia, a afectar con el uso de suelo “Depósito deArtículos de Bazar, Juguetería, Librería, Limpieza, Electrodomésticos y Audio”, el inmueble sito en la calle Posadas nº 518,identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 17h, Parcela <strong>23</strong> de la ciudad de Mar del Plata.Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo anterior se otorga condicionado a:a) Mantener delimitada, obligatoriamente y sin modificaciones, la superficie cubierta existente de treinta metroscuadrados (30m2) destinada a la carga y descarga de mercaderías, de conformidad con lo establecido por elartículo 5.5.1.5. del Código de Ordenamiento Territorial.b) Cumplimentar la protección contra incendios, según lo establecen los artículos 3.17 y subsiguientes delReglamento General de Construcciones.c) Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requeridoprecedentemente dejará sin efecto la presente autorización.Artículo 3º.- Con carácter previo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código dePreservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso deexistir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta latotal cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el DepartamentoUso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuadoadministrativo.Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificadopor el Decreto nº 2269/99.Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-- Sumario 32 -FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.877EXPEDIENTE Nº : 2125 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, al señor Carlos Raul Azzanesi, a afectar con el uso de suelo “TallerMecánico”, el inmueble sito en la calle Friuli nº 1220 identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H,Manzana 32 a, Parcela 22 de la ciudad de Mar del Plata.Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo anterior se otorga condicionado a:a) Delimitar obligatoriamente, dentro de la parcela y de modo de no afectar el tránsito en la vía publica, una superficieequivalente al 50% de la unidad de uso, destinada a la guarda y estacionamiento para vehículos, según lo prescribeel articulo 5.5.2.5/3 del Código de Ordenamiento Territorial.b) Implementar la protección contra incendio, según lo establecen los artículos 3.17 y subsiguientes del ReglamentoGeneral de Construcciones.c) No ocupar el espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con la actividad o con cualquierelemento fijo o móvil (carteles, publicidad, vehículos de cualquier porte y/o tipo, caballetes, señales, equipos,herramientas u otros).d) Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requeridoprecedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.Artículo 3º.- Con carácter previo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código dePreservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso deexistir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta latotal cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el DepartamentoUso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuadoadministrativo.Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificadopor el Decreto nº 2269/99.

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