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23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...

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1166<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>Sr. Presidente: Concejal Laserna.Sr. Laserna: Es para hacer alguna consideración a lo que ha propuesto recién la concejal Beresiarte. Anticipo la opinión denuestro bloque, por supuesto que vamos a admitir esa propuesta que ha hecho la concejal Beresiarte, habría que consensuar eltexto definitivo. Este proceso que hemos iniciado con la firma de este convenio -y hablo claramente de proceso, lo quequeríamos dejar claro y creo que lo ha hecho en su exposición el concejal Pezzati-, es que esta oportunidad que tenemos entratamiento, la convalidación del convenio, no es de ninguna manera el único momento en que va a venir este tema alConcejo Deliberante. Nosotros, como claramente han explicado varios concejales, a partir de la firma de este convenio, de laaprobación del convenio en el Concejo Deliberante, lo que suceden son en principio dos cosas bien definidas. Por un ladovamos a tener, la Municipalidad de General Pueyrredon y la Provincia de Buenos Aires, la tenencia de las tierras por estacesión de uso que se hace por el término de treinta años en forma compartida la Provincia y la Municipalidad. Por otro lado,teniendo en cuenta lo que establece el artículo 2º que mencionaba recién la concejal Beresiarte, lo que se da es unaautorización al Ejecutivo Municipal a que se lleven adelante las gestiones necesarias para la conformación de este consorciopúblico que regula la ley provincial 13.580. Evidentemente estas dos cuestiones tienen que ser claramente definidas y se tieneque explicar claramente que significa cada una de estas cosas. Cuando hemos asistido en los debates en Comisiones y en eldebate que se está dando hoy en el recinto a manifestaciones que tienen que ver con cuestiones de proyecto, de uso,cuestiones medioambientales, evidentemente estamos hablando ahí de temas que tienen que ver con el primer punto quemencionábamos y que con la jurisdicción que le queda a la Provincia y a la Municipalidad, este lugar que no teníajurisdicción hasta ahora, ha sido cedido con este convenio que tenemos en tratamiento. Allí evidentemente van a serconjuntamente la Municipalidad y la Provincia las que van a tener la jurisdicción, la competencia necesaria para evaluarrespecto de las actividades que allí se quieran desarrollar, las posibilidades de uso, de actividades efectivas que se van aconcretar. Por otro lado, por un carril diferente aunque evidentemente en forma paralela, se van a dar los pasos necesariospara la conformación de este consorcio público de la ley 13580 que en caso de votarse favorablemente el proyecto estaríamosautorizando al Intendente a que la Municipalidad forme parte. Evidentemente las cuestiones que tienen que ver con todo loque se podría generar en la escollera norte a partir de la aprobación de este convenio, va a tener distintas etapas y depende encada una de las situaciones que nos paremos en las cuales van a tener que ir volviendo al Concejo Deliberante para eltratamiento de las distintas cuestiones que se vayan planteando. Por un lado, ahora que estamos en el ítem constitutivo de esteconsorcio público, se tendrá que conformar el estatuto correspondiente, en donde por supuesto van a ser parte laMunicipalidad y la Provincia, pero podrían estos dos organismos públicos decidir que alguna otra persona pública o privadaforme parte, tendrá que volver ese estatuto, donde además se establece qué tipo de participación, quiénes son los integrantesde la Municipalidad y de la Provincia que van a formar parte de este consorcio, vendrá ese estatuto a ser luego tratado poreste Concejo Deliberante y evidentemente ahí se van a dar los mecanismos de participación. Esto tiene que verexclusivamente con una aprobación de estatutos, donde nuevamente entiendo tendrán que intervenir Comisiones que tenganuna mirada legal sobre el tema y económica si es que en algún caso, cosa que no se advierte que pueda suceder, estaaprobación de estatuto generará algún tipo de gasto o expendio económico para la Municipalidad. Por otro lado, una vezaprobado ese estatuto del consorcio de la ley 13580, ahí será este consorcio público, que es una persona jurídica distinta, de laProvincia, de la Municipalidad, la que va a tener que solicitarle a quienes tenemos la tenencia o la vamos a tener una vezaprobado este convenio, la tenencia física de la escollera norte, que admitan los usos que ese consorcio considere necesario,pertinente, que son propicios para la generación y para el avance del proyecto que quiera llevar el consorcio adelante. En esemomento lo que sí va a volver a este Concejo Deliberante, el tratamiento de esta temática. Son cuestiones que sí tendrán quever con proyectos de obras que vaya a generar ese consorcio, que es una persona jurídica distinta que va a tener intervenciónmunicipal, provincial y va a tener sus mecanismos de control, no solamente dispuestos en la ley 13.580 para estos consorciosen particular, sino que además desde este Ejecutivo Municipal y desde este Bloque de Acción Marplatense estamosabsolutamente dispuestos a generar todos los mecanismos de control que sean necesarios para que este consorcio tenga lamayor trasparencia, el mejor funcionamiento, la mayor amplitud respecto de la participación ciudadana en el control de lascuestiones que se vayan llevando adelante en el consorcio. Como la misma ley que regula los consorcios públicos, que es unaley bastante nueva y modifica el artículo 43º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece un sistema propio decontrol de los consorcios, que no solamente está limitado a la fiscalización interna, sino que abre la participación de losdistintos sectores de la comunidad, por supuesto que eso está contemplado en la ley provincial y nosotros noscomprometemos, -ya lo propuso la concejal Beresiarte-, a abrir cualquier tipo de situación de control, me parece quecreándose en este caso una persona jurídica nueva que va a tener la participación de la Municipalidad, de ninguna maneraresulta sobreabundante el mayor control que podamos tener sobre esa situación, así que estamos a disposición para trabajaren un texto que pueda significar una ampliación del artículo 2º. Tenemos en tratamiento específicamente lo que tiene que vercon la convalidación de un convenio que cede determinado espacio físico a la Municipalidad y a la Provincia y se cede concondiciones bastantes claras. Una carga que establece el Estado Nacional para ceder el uso de este bien público, que esto seapara determinado usos, esto quiere decir que los que van a ser los tenedores de este bien, los cesionarios de este bien, que vana ser en este caso la Provincia y la Municipalidad, no van a poder allí, como si fuera una sesión pura y simple, desarrollarcualquier uso que a ellos se les pueda cruzar. Aquí los usos que en principio se van a poder admitir, pero no ya en la relaciónde este nuevo ente público, que es el consorcio con la Municipalidad, como poder de policía local, sino en su relacióncontractual con el Estado Nacional, porque el Estado Nacional dice: “Nosotros aquí queremos que se respeten algunascuestiones que tienen que ver con, por ejemplo la seguridad naval, la seguridad náutica, las necesidades operativas, lanecesidad del puerto de atraque”, son todas cuestiones que están claramente dispuestas por el Estado Nacional diciendo:“señores de la Provincia de Buenos Aires, señores de la Municipalidad de General Pueyrredon, en un principio la sesión espor treinta años, siempre y cuando se contemplen absolutamente todas las medidas de seguridad para estas operaciones que

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