1281<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.880EXPEDIENTE Nº : 2180 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un contrato de comodato con la Unidad Penal XV, de acuerdocon lo establecido en el artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuyo texto forma parte de la presente comoAnexo I, por el cual la Municipalidad cede en comodato un ómnibus Fiat 130 AU, modelo 1987, interno nº <strong>29</strong>8, registradopatrimonialmente bajo el nº 55612.Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-ANEXO ICONTRATO DE COMODATOEntre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen nº 1627, representadaen este acto por el señor Intendente Municipal CPN Gustavo Arnaldo Pulti, en adelante LA COMODANTE y la UnidadPenal XV, con domicilio en la Ruta 88 Km. 7,5 representada en este acto por el señor Inspector Mayor Mario AlbertoVargas, D.N.I. 17.014.730, en su carácter de Director, en adelante LA COMODATARIA, convienen en celebrar el presentecontrato de comodato que se regirá de conformidad a lo previsto por el artículo 2.255 y siguientes del Código Civil, sujeto alas cláusulas que seguidamente se enumeran:PRIMERA: LA COMODANTE entrega a LA COMODATARIA y ésta recibe en conformidad un ómnibus Fiat 130 AU,modelo 1987, motor A <strong>29</strong>5080031, chasis 24.159, dominio WGU 115, interno nº <strong>29</strong>8, registrado patrimonialmente como Nº55.612, en el estado en que se encuentra y que el comodatario declara conocer y aceptar.SEGUNDA: La unidad señalada, objeto del presente será utilizada por la Unidad Penal para el traslado de los familiares delos detenidos desde la ruta 88 hasta la entrada al pabellón de visitas del penal, quedando prohibida su transferencia, encualquier carácter a terceros ajenos a la unidad penal.TERCERA: El contrato de comodato se pacta por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la firma del presente.Vencido el plazo pactado, el comodatario deberá restituir el vehículo, objeto del presente, al comodante en buen estado deuso y conservación. El contrato podrá prorrogarse por igual término a opción de la Municipalidad de General Pueyrredon.CUARTA: Son a cargo de la COMODATARIA todos los gastos ordinarios y extraordinarios que demanden la conservacióndel vehículo. Las reparaciones y/o mejoras a efectuarse sobre el mismo serán por cuenta exclusiva de LA COMODATARIA,quedando en beneficio de la propietaria sin derecho a indemnización alguna por parte de la comodataria.QUINTA: La COMODANTE no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por el uso y latenencia del ómnibus objeto del presente. La COMODATARIA se obliga a contratar los seguros de responsabilidadpertinentes de conformidad con la normativa imperante en la materia, Decreto 218, Decreto Nacional 411/69 y concordantes.SEXTA: En caso que La COMODATARIA no cumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato,quedará constituida en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. LaCOMODANTE podrá exigir en forma inmediata la restitución del bien objeto del presente, sin perjuicio de accionarjudicialmente por los daños y perjuicios que correspondan.SÉPTIMA: En caso que el comodatario no restituyese el bien, objeto de este comodato, en el plazo y condiciones pactadas,se hará pasible de una multa diaria de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) la que será exigible por vía ejecutiva y hasta la entregade la cosa a satisfacción del comodante, sin perjuicio del derecho del comodante de iniciar la acción judicial por los daños yperjuicios que corresponda.OCTAVA: En caso que por culpa del comodatario, sus agentes o dependientes, la cosa objeto de este comodato se perdieretotal o parcialmente, el comodatario deberá abonar al comodante la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) que se estimacomo valor del bien, sin perjuicio del derecho del comodante de accionar por daños y perjuicios.NOVENA: En el caso que por culpa del comodatario, sus agentes o dependientes, la cosa se deteriorase total o parcialmente,deberá soportar todos los gastos que demande la reparación de la cosa, sin perjuicio de la multa pactada a favor delcomodante en la cláusula séptima de este contrato y su derecho de accionar por daños y perjuicios.DÉCIMA: Para todas las cuestiones que se susciten relativas a la interpretación o ejecución del presente comodato, las partesse someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en el DepartamentoJudicial de Mar del Plata (artículo <strong>10</strong>8º inciso 14) de la L.O.M.) renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que
1282<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>pudieren corresponderles, incluido el Federal. A tal efecto constituyen domiciliosencabezamiento.en los lugares indicados en elEn prueba de conformidad se redactan y firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mardel Plata, a los ………… días del mes de ………… de ….- Sumario 36 -FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.881EXPEDIENTE Nº : 2181 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Autorízase, a la firma denominada “Herrajes Bepo S.A.”, con carácter precario y en concordancia con loprescripto por el artículo 5.1.1.12 del Código de Ordenamiento Territorial, a transferir a su nombre el rubro “Exposición yVenta de Herrajes” a desarrollar junto a los permitidos: “Ferretería y Cerrajería” en el inmueble sito en la calle Gascón2878/84, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 47 b, Parcela 1, Polígono 00-06 de laciudad de Mar del Plata.Artículo 2º.- Con carácter previo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código dePreservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.Artículo 3º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso deexistir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta latotal cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el DepartamentoUso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuadoadministrativo.Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificadopor el Decreto nº 2269/99.Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-- Sumario 37 -FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.882EXPEDIENTE Nº : 2219 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Convalídase la Addenda al Convenio Específico del Programa Federal de Emergencia Habitacional, suscriptooportunamente entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad delPartido de General Pueyrredon, para la ejecución de la obra Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) en el Barrio MalvinasArgentinas.Artículo 2º.- Apruébase la Adhesión al programa Federal de Integración Sociocomunitaria por parte de la Municipalidad delPartido de General Pueyrredon y la Provincia de Buenos Aires.Artículo 3º.- Acéptase el financiamiento adicional y la ampliación de plazo de ejecución original para la finalización de lasobras contratadas con las Cooperativas de Trabajo Los Horneros Ltda. y Libres del Sur Ltda. dentro del Programa Federal deEmergencia Habitacional y contemplado en las disposiciones del nuevo programa de Integración Sociocomunitaria.Artículo 4º.- El financiamiento acordado en el artículo anterior asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA YOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 268.467,60) para la finalización delCentro Comunitario (C.I.C.) Malvinas Argentinas a través de dos Cooperativas de Trabajo, conforme se detalla en el Anexoque forma parte de la Addenda.Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.883- Sumario 38 -