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23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...

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1227<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>de televisión por cables, sus estructuras de soporte y los respectivos equipos complementarios, que tengan permisomunicipal. Aquellas antenas y estructuras portantes de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación,deberán igualmente tributar esta tasa, desde el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza o de la fecha deinstalación de dichas antenas y estructuras portantes, según se acrediten en forma fehaciente.”“Artículo ...- Se deberá presentar ante la Municipalidad, cada año, un informe técnico suscripto por un profesionalcompetente sobre el estado de conservación y mantenimiento de la estructura.Con respecto a la reglamentación de la instalación de las estructuras de soporte de antenas y de los respectivos equiposcomplementarios, se estará a lo reglamentado en la Ordenanza nº 13.386.”Capítulo IIBase Imponible“Artículo ...- La tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte autorizada, conforme a lo establecido en laOrdenanza Impositiva.”Capítulo IIIContribuyentes y responsables“Artículo ...- Son responsables de esta Tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionariasde las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte, los propietarios y/o administradores de las antenas y susestructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.”Artículo 3º.- Incorpóranse los siguientes artículos a la Ordenanza Fiscal vigente (T.O. Decreto 2122/09 y Ordenanza 1<strong>94</strong>69):“Artículo 42º bis.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer, con carácter general, la no promoción de accionesjudiciales por vía de apremio tendientes a reclamar el pago de períodos, cuotas y/o anticipos cuyas acciones de cobro sehallaren prescriptas en los términos de los artículos 278º y 278º bis de la L.O.M.”“Artículo 186º bis.- - A efectos de permitir un mejor control y ajuste de las declaraciones juradas de los derechosestablecidos en el presente Título, los sujetos obligados al pago del presente gravamen deberán confeccionar un partediario que conservaran en la empresa para ser inspeccionado en cualquier momento por los inspectores municipales.A tal fin, dichos inspectores quedan facultados para vigilar la marcha de la explotación, controlar cantidades y demásdetalles, examinar libros y registros de la empresa, verificar las liquidaciones mensuales de estos derechos y observarlas omisiones o evasiones que pudieran producirse.”“Artículo 240º bis.- Estarán exentos de la TASA DE CONTROL Y PATENTAMIENTO MOTOVEHICULAR:1. De pleno derecho, los motovehículos pertenecientes al Estado Nacional, Provincial y Municipal.2. Los motovehículos cuyo modelo superare los veinte (20) años de antigüedad.3. Los motovehículos de hasta doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada.”“Artículo 240º ter.- Estarán exentos del FONDO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA:1.- De pleno derecho, los sujetos que hubieren obtenido la exención en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene, en idéntico porcentaje y por el mismo período, a excepción de los sujetos que desarrollen la actividad deMartilleros y Corredores Públicos.”Artículo 4º.- Abrógase el Decreto nº 2402/87.Artículo 5º.- Deróganse el artículo 64º; el Capítulo VI Régimen Simplificado del Título IV del Libro Segundo de laOrdenanza Fiscal vigente (T.O. Decreto 2122/09 y Ordenanza 1<strong>94</strong>69).Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-- Sumario <strong>10</strong> -FECHA DE SANCIÓN:Nº DE REGISTRO :EXPEDIENTE Nº : 2254 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Sustitúyese el texto de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza 19060) por el que se establece acontinuación:ORDENANZA IMPOSITIVACAPÍTULO I: TASA POR SERVICIOS URBANOS

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