11.07.2015 Views

23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...

23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...

23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

1271<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>Artículo 3º.- Considéranse también acogidas al presente régimen de promoción, aquellas obras que a la finalización delperíodo de vigencia estipulado en el artículo 1º cuenten con el correspondiente Contrato de Servicios Profesionales y ellegajo de construcción y/o de anteproyecto visado por el Colegio Profesional respectivo. No será de aplicación a dichorégimen de promoción la constancia transitoria denominada "Certificado Urbanístico", prevista en la Ordenanza nº 7734 y/oen el artículo 5.1.1.8 del C.O.T. Las obras tendrán que iniciarse en un término máximo de ciento ochenta (180) díascorridos, contados a partir de la fecha de acogimiento al presente régimen, caducando en caso contrario los beneficios de lapresente. En este supuesto, deberá reformularse el proyecto de obra sin perjuicio del porcentaje de obra ya ejecutado.Artículo 4º.- El incremento promocional previsto en el artículo 1º está destinado a obras nuevas y ampliación de obraexistente. Su aplicación no implicará alterar los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el C.O.T. para cadadistrito urbano de pertenencia. En el supuesto de que existieren motivos de índole estrictamente proyectual, que imponganmodificar alguno de los restantes indicadores urbanísticos, su consideración sólo resultará factible en tanto que el casoparticular se encuentre debidamente fundado por el solicitante y cuente con evaluación y resolución satisfactoria dentro delmarco legislativo vigente por parte de las áreas competentes.Artículo 5º.- Podrá adicionarse al valor de incremento que resulte de aplicar el régimen promocional descripto, decorresponder, los estímulos prescritos en el artículo 3.2.2.7 del C.O.T., inherentes al F.O.T. y a la Dn. Los resultadosdefinitivos que arrojen la aplicación de dichos incrementos en su conjunto no deberán superar en ningún caso los máximosestablecidos en el Decreto Ley Provincial nº 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.Artículo 6º.- No será de aplicación la presente a los inmuebles incluidos en el Anexo I de la Ordenanza nº <strong>10</strong>.075 y susmodificatorias - Código de Preservación Patrimonial -, cuando fueran desafectados de la misma o demolidos.Artículo 7º.- Abróganse las Ordenanzas nº 18.581, 18.956 y 19.240.Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-- Sumario 12 -FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.855EXPEDIENTE Nº : <strong>10</strong>88 LETRA D AÑO 20<strong>10</strong>ORDENANZAArtículo 1º.- Convalídase el Convenio Marco suscripto con el Ministerio de Defensa y el Gobierno de la Provincia deBuenos Aires, referido a un proyecto de utilización conjunta de la Escollera Norte del Puerto de Mar del Plata, contemplandola localización de una terminal de cruceros, un paseo recreativo y la relocalización del corredor nocturno denominado Alem,cuyo texto forma parte de la presente como Anexo A.Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con el Gobierno de la Provincia la creación de un ConsorcioPúblico, en los términos de la Ley Provincial nº 13.580, para la administración y explotación de los espacios turísticos yrecreativos de la Escollera Norte del Puerto de Mar del Plata, el que deberá ser puesto a consideración del <strong>Honorable</strong> ConcejoDeliberante para su aprobación.Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-Nota: El Anexo A a que hace referencia la presente se encuentra, para su consulta, inserto en el expediente <strong>10</strong>88-D-<strong>10</strong>- Sumario 13 -FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.856EXPEDIENTE Nº : <strong>10</strong>06 LETRA D AÑO 20<strong>10</strong>ORDENANZAArtículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ordenanza nº 12783 los cuales quedarán redactados de la siguientemanera:"Artículo 1º.- Autorízase al Ente Municipal de Deportes y Recreación a percibir en concepto de:a. Ingreso a las instalaciones de Parque Camet y Reserva Integral Laguna de los Padres:Un importe que se calculará tomando como módulo el valor del boleto plano de transporte urbano de pasajeros, conformeel siguiente detalle:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!